REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 1573-17-
DEMANDANTE: EILIN ANDREINA URBINA MIRANDA, Venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Jurídico, titular de la cédula de identidad N° V-15.712.355, domiciliada en el Sector El Limón, Calle La Soledad, casa N° 13, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ISRAEL DAVID CASTILLO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.673.495, domiciliado en Calle González Padrón, Edificio Quintal, Piso 2, Apartamento 7, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los Ciudadanos ISRAEL DAVID CASTILLO GONZALEZ y EILIN ANDREINA URBINA MIRANDA anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas gemelas de diez (10) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los Ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) quincenales lo que equivale a 23,0695 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibió un aumento de sus ingresos.- SEGUNDO: El Demandante se compromete a cubrir en su debida oportunidad el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, calzado y uniformes, de la misma forma el cincuenta por ciento como bonificación especial para los Gastos Decembrinos. .- TERCERO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicinas el Demandado manifestó que las niñas están aseguradas por la Defensoría del Pueblo, organismo para el cual presta sus servicios.-------------------------------------------------------------------------------
Las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y demás gastos serán depositadas en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, Número 0102-0467-4901-01620629, perteneciente a la madre de las niñas.---------------------------------------------------------- Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los ciudadanos ISRAEL DAVID CASTILLO GONZALEZ y EILIN ANDREINA URBINA MIRANDA en beneficio de sus hijas, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Diecisiete (2017).-Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1573-17-
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