REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 26 de Junio de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 2442-17.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NATALY YOSMAR ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titula de la Cédula de Identidad Nro. V-13.875.867, domiciliada en el Callejón Junín, casa S/N, Sector El Polvero, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE GARCIA, I.P.S.A Nº 157.327.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Quince (15) de Junio de 2017 fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO por la ciudadana NATALY YOSMAR ROJAS SANCHEZ debidamente asistida por el abogado, RICHARD JOSE GARCIA, anteriormente identificados, una vez revisadas la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados que constan de Copia Certificada de Documento de Venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 16 Tomo 2°, Protocolo 1°, folios 98 fte al 100 vto., de fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, admitiéndose la misma en fecha, Veinte (20) de Junio de 2017 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (4) del presente asunto y en fecha Veintidós (22) de Junio de 2017 declararon como testigos los ciudadanos VICENTA MARTINEZ ALVARADO y LUIS EDUARDO ANDRADE BARRIOS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.381.018 y V-10.665.360 respectivamente, como se evidencia al folio (5).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó: Copia Certificada de Documento de Venta debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, bajo el N° 16 Tomo 2°, Protocolo 1°, folios 98 fte al 100 vto., de fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017); que este Tribunal valora como documento público, que tiene pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en él está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de los ciudadanos VICENTA MARTINEZ ALVARADO y LUIS EDUARDO ANDRADE BARRIOS, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio Cinco (05), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor de la Ciudadana NATALY YOSMAR ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titula de la Cédula de Identidad Nro. V-13.875.867, domiciliada en el Callejón Junín, casa S/N, Sector El Polvero, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, sobre unas bienhechurías cuya área de construcción es de NUEVE METROS (9m) x OCHO METROS (8m) para un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 m²) construidas sobre un lote de terreno de su exclusiva propiedad que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (165,70 m²), ubicado en EL Sector El Polvero, Callejón Junín del Municipio San Sebastián, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 5,50 m con Familia Ñañiz; Sur: En 9,90 m con Callejón Junín; Este: En 23,40 m con Familia Vivas y Oeste: En 27,80 m con María Martínez; cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz. Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Solc. 2442-17
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