REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

Maturín, 1 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000970
ASUNTO : NP01-S-2011-000970

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la solicitud formulada por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, quien solicitó se decrete extinción de la pena por prescripción a favor del penado JULIO CÉSAR BRUZUAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.555; por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 30/01/2012 se publicó la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria de esta sede judicial, al penado JULIO CÉSAR BRUZUAL CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-1965, de 46 años de edad, estado civil soltero, hijo de CANDIDA CAMPOS (F) y JULIO JOSE BRUZUAL (V), titular de la cédula de identidad Nº V-9.896.555, domiciliado en SAN JAIME, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 04, CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA, a cumplir la pena UN AÑO (01), NUEVE (09) MESES (09) y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, con la agravante del ordinal 2 del articulo 65, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
En fecha 19/07/2012 se impone el penado del Auto de la Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria, oficiándose a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se tramitara la realización del Informe Psicosocial y hasta la presente fecha no se ha recibido el mismo, así mismo es sabido que desde el año 2009 no existe en este Estado Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 de este Estado, para elaborar dichos informes a las personas que se encuentran en libertad; además de ello que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, desde el día en que quedo firme la sentencia, en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 08/02/2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide declarar una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (01-06-2017) han transcurrido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS por lo que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a dicha prescripción; en consecuencia resulta procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR BRUZUAL CAMPOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 112, específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte, del Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CÉSAR BRUZUAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V V-9.896.555. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

La Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ