REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000404
PARTE ACTORA: RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-4.311.967.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.311.967, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15,447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 1972, bajo el número 08, tomo Adicional Pro., cuyo cambio de domicilio al actual consta de asiento realizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1988 bajo el número 66, tomo 215-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme consta en asiento realizado en el citado registro en fecha 13 de agosto de 2001 bajo el número 55, tomo 153-A-Pro., facultad que se evidencia de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3°) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de agosto de 2016, estando anotado bajo el número 23, tomo 308, folios 147, 148, 149, 150 y 151 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos de manera debida, parte demandada en la presente causa; ambas partes comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar el presente acuerdo, dándose por notificados y renunciando a los lapso respectivos, en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de este acuerdo se denominará al ciudadano RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ CARPIO, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 25 de enero de 1993 hasta el 29 de mayo de 2017 (tiempo total de la relación laboral 24 años, 4 meses y 4 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Operador Técnico”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs 8.478,80. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de accidente laboral y que han sido diagnosticadas como 1) Discopatia Degenerativa Multinivel, 2) Fractura por Aplastamiento del Cuerpo Vertebral L1 con Irregularidad de Platillos Articulares y Discreto Desplazamiento en Sentido Posterior, 3) Cifosis Dorsal, 4) Sacro-Espondilo-Escleroileitis, 5) Hiperlordosis Lumbar, y 6) Discoradiculoartropatia Lumbar L5-S1, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Morales y Materiales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron previamente indicadas no son producto (directa e indirectamente) de condición insegura alguna ni de accidente de índole laboral, por el contrario, son consecuencia de un accidente común, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente y las patologías mencionadas, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda: 1) Por prestación de antigüedad la cantidad de Bs 5.087.282,82; 2) Por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs 137.883,84; 3) Por vacaciones y bono vacacional 2016-2017 no disfrutado la cantidad de Bs 242.917,15; 4) Por días adicionales de vacaciones 2016-2017 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs 50.607,74; 5) Por vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs 80.972,38; 6) Por fracción de días adicionales de vacaciones la cantidad de Bs 16.869,25; 7) Por participación en los beneficios correspondientes al 2017 fraccionados la cantidad de Bs 134.954,00; 8) Por días de descanso legal compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 142.649,75; 9) Por horas extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 23.001,22; 10) Por horas extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 23.191,00; 13) Por bono nocturno, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo; 14) Por indemnización en base al art. 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs 9.157.104,00; 15) Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 1.000.000,00 y 16) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 400.000,00. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por salario la cantidad de Bs 2.935,20; 2) Por utilidades la cantidad de Bs 290.524,40; 3) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs 85.120,80; 4) Por prestaciones sociales (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 341.853,74; ; 5) Por diferencia de garantía de prestaciones (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 250.462,17; 6) Por segunda diferencia de garantía de prestaciones (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 3.164.616,71, y 8) Por intereses de prestaciones la cantidad de Bs 35.566,03 conceptos que en conjunto ascienden a la cantidad de Bs 4.171.079,05. OCTAVA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por Ince la cantidad de Bs 1.452.62; 2) Por Banavih la cantidad de Bs 3.785,80; 3) Por anticipo abono prestaciones la cantidad de Bs 1.540,00; 4) Por convenio de días adicionales la cantidad de Bs 194,12 y 5) Por bicicletas la cantidad de Bs 126.923,04 cifras que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs 133.895,58; por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de CUATRO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.037.183,47). En este acto EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se señalan en el presente acuerdo fueron calculados por LA DEMANDADA de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en la demanda o que no hubiesen sido incluidos en la misma. NOVENA: Adicionalmente, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.304.549,09) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMA: Aun cuando LA DEMANDADA no tiene participación o responsabilidad alguna sobre el accidente que sufrió EL DEMANDANTE el pasado 14 de noviembre de 2013 ni sobre las enfermedades que actualmente padecen, ésta a por liberalidad o pago de gracia le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.158.267,44), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir del referido accidente o de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Discopatia Degenerativa Multinivel, 2) Fractura por Aplastamiento del Cuerpo Vertebral L1 con Irregularidad de Platillos Articulares y Discreto Desplazamiento en Sentido Posterior, 3) Cifosis Dorsal, 4) Sacro-Espondilo-Escleroileitis, 5) Hiperlordosis Lumbar, y 6) Discoradiculoartropatia Lumbar L5-S1, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por el referido accidente y las mencionadas enfermedades, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; DÉCIMA PRIMERA: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 15.500.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por el accidente sufrido el 14 de noviembre de 2013 y las patologías anteriormente señaladas, y/o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, las enfermedades comunes que ésta padece frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de QUINCE MILLÓNES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,00), mediante dos (02) cheques, identificado el primero de ellos con el número 96247435 y el segundo con el número 62247436 librados ambos contra el Banco Mercantil en fecha 06 de junio de 2017 por las cantidades de Bs 4.037.183,47 y Bs 11.462.816,53 respectivamente, ambos a nombre de “RAMÓN MARÍA MARTÍNEZ CARPIO”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMA CUARTA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por el accidente sufrido el 14 de noviembre de 2013 y las enfermedades diagnosticadas como 1) Discopatia Degenerativa Multinivel, 2) Fractura por Aplastamiento del Cuerpo Vertebral L1 con Irregularidad de Platillos Articulares y Discreto Desplazamiento en Sentido Posterior, 3) Cifosis Dorsal, 4) Sacro-Espondilo-Escleroileitis, 5) Hiperlordosis Lumbar, y 6) Discoradiculoartropatia Lumbar L5-S1, y/o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMA QUINTA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo, por el accidente sufrido el 14 de noviembre de 2013 y/o por las patologías diagnosticadas como 1) Discopatia Degenerativa Multinivel, 2) Fractura por Aplastamiento del Cuerpo Vertebral L1 con Irregularidad de Platillos Articulares y Discreto Desplazamiento en Sentido Posterior, 3) Cifosis Dorsal, 4) Sacro-Espondilo-Escleroileitis, 5) Hiperlordosis Lumbar, y 6) Discoradiculoartropatia Lumbar L5-S1, y/o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con estas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o el accidente y las enfermedades antes identificadas, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, aumentos salariales, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña, pan de jamón, obsequio navideño y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida, descanso, recreación y/o alojamiento (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para EL DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro, planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por matrimonio (si fuere el caso); bonificación por nacimiento de hijos (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); gratificación no relacionada directamente con la relación de trabajo (si fuere el caso); descuentos comerciales (si fuere el caso); donación de productos (si fuere el caso); pago de medicinas (si fuere el caso; gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de viaje o traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA DEMANDADA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o por las patologías que le fueron diagnosticadas como 1) Discopatia Degenerativa Multinivel, 2) Fractura por Aplastamiento del Cuerpo Vertebral L1 con Irregularidad de Platillos Articulares y Discreto Desplazamiento en Sentido Posterior, 3) Cifosis Dorsal, 4) Sacro-Espondilo-Escleroileitis, 5) Hiperlordosis Lumbar, y 6) Discoradiculoartropatia Lumbar L5-S1, y/o cualquier otra que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambos. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa una resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados. Cuarto: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy diecinueve (19) de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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