REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000013
PARTE ACTORA: Ciudadanos PABLO ANTONIO JAURE VITRIAGO, LEYDI YOHANA ANGULO DELGADO y ANOLY DEL CARMEN FLORES TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.629.199, E-83.284.097 y V-13.426.757, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.273.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS FERREIRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.278.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Dos (02) de Junio de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES tienen incoado los ciudadanos PABLO ANTONIO JAURE VITRIAGO, LEYDI YOHANA ANGULO DELGADO y ANOLY DEL CARMEN FLORES TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.629.199, E-83.284.097 y V-13.426.757, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS FERREIRA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado DENNY CERRUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.273, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder que riela del folio 9 al 11 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo ALIMENTOS FERREIRA C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 82.278, en su condición de apoderado judicial, tal como se desprende de instrumento poder, que riela al folio 28 y su vuelto del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar a la ciudadana ANOLY DEL CARMEN FLORES TEJERA la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos reclamados como lo son: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016, UTILIDADES FRACCCIONADAS AÑO 2016, conceptos generados durante la relación de trabajo desde el 18 de enero de 2007 hasta el 15 de octubre de 2016, fecha en la cual la trabajadora renuncio. Asimismo ofrece cancelar al ciudadano PABLO ANTONIO JAURE VITRIAGO la suma de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos reclamados como lo son: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016, UTILIDADES FRACCCIONADAS AÑO 2016, conceptos generados durante la relación de trabajo desde el 26 de mayo de 2008 hasta el 15 de octubre de 2016, fecha en la cual la trabajadora renuncio. Asimismo ofrece cancelar a la ciudadana LEYDI YOHANA ANGULO DELGADO la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), monto éste que comprende y engloba los conceptos reclamados como lo son: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2016, UTILIDADES FRACCCIONADAS AÑO 2016, conceptos generados durante la relación de trabajo desde el 25 de junio de 2007 hasta el 15 de octubre de 2016, fecha en la cual la trabajadora renuncio. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido a cada ex trabajador antes identificados y de ser aceptado por los demandante, por medio de su apoderado judicial, quien se encuentra facultado para convenir, según poder que riela a los autos del folio 09 al 11 del presente expediente, manifiesta cancelarlo, en un solo pago para el día de OCHO 08 DE JUNIO DE 2017, dejándose constancia que los pagos antes mencionados los consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., con cheque a nombre de cada uno de los ex trabajadores demandantes. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora en este acto manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos antes descrito. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de junio de 2017. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
___________________________Tlf.______________
La Secretaria,
Abg. Perla Calojero.
JCAZ/pc.-
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