REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : DP11-L-2017-000415
PARTE ACTORA: Ciudadana JEANNETTE YVETTE FLORES UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.633.889.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ANTONIO FLORES EDMUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.276.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIFER ARAGUA C.A. y solidariamente demandado como persona natural el ciudadano HUGO CELIS QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.198.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio VICFER BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 197.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de junio del año 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana JEANNETTE YVETTE FLORES UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.633.889, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO FLORES EDMUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.276 y por la otra Entidad de Trabajo UNIFER ARAGUA C.A. y solidariamente demandado como persona natural el ciudadano HUGO CELIS QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.198.220, comparece el ciudadano HUGO CELIS QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.198.220, en su carácter de representante de la entidad de trabajo demandada, así como en su carácter de persona natural demandada, debidamente asistido por la abogada VICFER BENITEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 197.070, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: Las partes demandadas con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 874.600,05), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre la ciudadana JEANNETTE YVETTE FLORES UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.633.889, desde el 02 de Febrero de 2005 hasta el 19 de junio de 2017, fecha en la cual Renunció por motivo personales, se anexa copia simple de la respectiva renuncia, constante de Un (01) folio útil, el Tribunal la recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 874.600,05), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 14601402, a nombre de la ciudadana JEANNETTE FLORES UBIEDA, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0135-55-2500001356, de fecha 20 de junio de 2017, por la cantidad de Bs. 874.600,05, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada histórico salarial devengado durante la relación laboral. Seguidamente la parte demandante, ciudadana JEANNETTE YVETTE FLORES UBIEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.633.889, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO FLORES EDMUNDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.276, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a las partes demandadas por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo UNIFER ARAGUA C.A. y el solidariamente demandado como persona natural el ciudadano HUGO CELIS QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.198.220. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de Junio de 2017, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
Y ACTUANDO COMO PERSONA NATURAL DEMANDADA.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2017-000415
JCAZ/pc.-
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