REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000365
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA

Parte Actora: Ciudadana CARMEN OLIMPIA MARTINEZ
Abogada Asistente de la Parte Actora: SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO
Parte Demandada: CARACAS PAPER COMPANY S.A.
Apoderada Judicial de la Parte demandada: DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ, ELIANA BEATRIZ PEREZ, Y OTROS
Motivo: Enfermedad Profesional.


En horas de Despacho del día de hoy 5 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, la ciudadana CARMEN OLIMPIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.257.281, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada LA DEMANDANTE), debidamente asistida en este acto por la abogada SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.301.127, hábil en derecho, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 100.941, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. DP11-L-2017-365 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece LA COMPAÑIA CARACAS PAPER COMPANY,S.A. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LA COMPAÑÍA”), sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 6 de octubre de 1953, bajo el No. 597, Tomo 2-G y posteriormente registrada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 2 de abril de 1968bajo el No.37, Tomo I del Libro de comercio respectivo, hoy Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, representada en este acto por la ciudadana ELIANA BEATRIZ PÉREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de documento poder que consigna en este acto, a los fines de exponer: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LA DEMANDANTE y a su apoderada pudieran corresponderles contra LA COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier entidad de trabajo relacionada o vinculada con LA COMPAÑÍA a la que LA DEMANDANTE haya prestado sus servicios, empresas filiales de LA COMPAÑÍA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”), La presente transacción, para cual las partes solicitaron la habilitación para su celebración en los siguientes términos: PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara y alega lo siguiente: Que en fecha 18 de mayo de 1.992 ingresó a prestar mis servicios para LA COMPAÑIA como “OPERADOR DE MAQUINA II”, terminando su relación laboral con LA COMPAÑÍA en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 17 de mayo de 2.017, siendo su último salario básico diario la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 3.166,72); Que LA COMPAÑIA, se dedica fundamentalmente a la elaboración, de cuadernos, empastados, artículos escolares en general y de oficinas, contando en el marco de su estructura de funcionamiento, con distintas divisiones y unidades de negocios cuya finalidad esencial es potenciar las actividades desarrolladas por LA COMPAÑIA en general. Que desempeñó sus actividades con un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00a.m a 12:00m y de 1:00 pm a 4:00 pm. Que por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso y algunos feriados, así como también en horas extraordinarias, según las circunstancias y las exigencias de las actividades productivas. Que durante los años que prestó servicios para la compañía, su último cargo fue Operador de Maquina II, sin embargo estuvo en el puesto de Ayudante General, trabajando en las máquinas despuntadora, Brackett y will3, entre las actividades se encontraban las siguientes: Recoger material de las paletas, colocándola debajo de la mesa de trabajo, y se empujaba hacia la cuchilla, para luego accionar un pedal se organiza y se paletiza. En l máquina Brackett me encargue alineando la máquina, pegado de cinta manualmente, hacer pliegues armando columnas de (8) cada una de 25 carpetas, colocando debajo de un mesón dicho material que se tiraba nuevamente para contar, embalar y paletizar. En la máquina Will 3, se toma los cuadernos de la máquina y se verifica la cantidad de cuadernos se enciende la máquina redondeadora, y se presiona el pedal que permite redondear los cuadernos luego manualmente se coloca los cuadernos en una banda transportadora del horno sitma y esperar que el horno empaquete para luego tomar el paquete y colocarlo en la paleta de cuadernos. También trabajó en el área de enlomado, pegado de etiqueta. Que en las labores que desempeñó requerían de significativos esfuerzos físico y estuvo expuesta a diferentes riesgos, realizando movimientos repetitivos de brazos y cuello, de manos, piernas y flexión de tronco mayor a 45 grados, sedestación y bipedestación prolongada, debía cargar peso que deterioro su organismo y estas actividades que son propias a las labores que desempeñó, entre ellos: accidentes de trayecto, caídas (traumatismos, heridas fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); sobre esfuerzo, dolores musculares, discopatías, hernias umbilicales, inguinales y discales, arrollamiento por montacargas (traumatismos, heridas, fracturas, excoriaciones, amputaciones y muerte); esfuerzos excesivos (al manipular pesos superiores a lo reglamentado); Cortaduras (durante diferentes partes del proceso) entre otros. Que comenzó mi relación laboral con LA COMPAÑIA no poseía daños, molestias o patología alguna en su cuerpo. Que debido a los servicios que prestó en LA COMPAÑIA se le generó y padece de graves condiciones en su región lumbar, cervical y a nivel de los hombros. Que a partir del mes de marzo del año 2.009 fue cuando comenzó a presentar molestias de fuerte intensidad a nivel de espalda, comenzando con algunas simples molestias en cuello y espalda, que eran atendidas a través del servicio médico, y para lo cual era sometida a reposo y limitaciones en cuanto al manejo de cargas. Que cada día sus dolencias eran peores, por cuanto a pesar de tener ciertas limitaciones, en circunstancias tenía que trabajar la jornada completa nuevamente de pie, lo cual producía que cada vez se agudizara el dolor, razón por la cual decide acudir a consulta mediante la cual se le sugirió practicar una resonancia magnética de Columna Cervical, en fecha 08 de diciembre del año 2010, la cual resultó en una “Protrusión posterior central a nivel de los discos intervertebrales C3-C4, C4-C5, C6-C7 que condiciona el compromiso del saco tecal y la existencia de una “rectificación de la lordosis cervical”. Vistos estos resultados se le sugirió reposo y limitaciones en mi puesto de trabajo. Adicionalmente comenzó a sentir molestias a nivel de los hombros, específicamente en el hombro izquierdo, por lo cual también le fue practicada una resonancia magnética de hombro izquierdo en fecha 11 de octubre de 2010, que concluyó: “Tenosinovitis en el tendón de la posición larga del bíceps con acromion II. Pinzamiento subacromial región escapular. Que continuó trabajando para la compañía bajo mucha presión por cuanto a pesar de sus padecimiento la compañía manifestaba que debía incorporarle normalmente a sus actividades, lo cual accede a hacer, para no perder el trabajo, sin embargo, debido a que cada día se sentía peor, con constantes dolores, es por lo cual nuevamente decidí acudir en fecha 18 de agosto de 2011, para que se le evaluara y se le practicó RX de columna lumbo-sacra ap/lat, el cual arrojó como resultado: “ Escoliosis de 5 grado. Compromiso del espacio intervertebral L5-S1. Descenso de Pelvis izquierda con respecto a la derecha”. Que iinformó a la compañía los resultados de los exámenes médicos, y en virtud de ello fue sometida a constante evaluaciones por parte del servicio médico de la entidad de trabajo, y de los mismo pudieron constatar que estaba padeciendo de una enfermedad ocasionado por el trabajo, y así fue notificado al INPSASEL por la compañía, a través de la consignación de la declaración de enfermedad ocupacional en fecha 09 de abril de 2013, en la cual se declaro que padece: “ Pinzamiento sub acromial de Brazo Izquierdo. Acromión II de brazo izquierdo. Protrusión cervical C4-C5, C5-C6”. Que a pesar de que la compañía declaró la patología, continuo trabajando en condiciones disergonómicas que cada vez agravaban mas su condición de salud, motivo por el cual acude al INPSASEL a los fines de que se certificara que sus patología y secuelas fueron adquiridas con ocasión a la prestación de servicio para la empresa, sin embargo por volumen de trabajo el organismo aun no ha emitido la certificación correspondiente. Que conforme lo expuesto se debe dejar expresamente establecido que padece la siguiente afección: Pinzamiento sub acromial de Brazo Izquierdo. Acromión II de brazo izquierdo. Protrusión cervical C4-C5, C5-C6., lo cual le limita en la realización de mis actividades diarias, y que sin duda alguna fue adquirida con ocasión a las condiciones disergonómicas a las cuales estuve expuesta por todos esos años de servicios. De esta manera, padece de las siguientes patologías: Pinzamiento sub acromial de Brazo Izquierdo. Acromión II de brazo izquierdo. Protrusión cervical C4-C5, C5-C6; “Escoliosis de 5 grado. Compromiso del espacio intervertebral L5-S1. Descenso de Pelvis izquierda con respecto a la derecha, todas las anteriores patologías denominadas LAS PATOLOGÍAS. Que es importante destacar que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, las labores que desempeñó en LA COMPAÑIA son las causas de LAS PATOLOGÍAS que hoy padece, y las secuelas dañinas. Que entre otras causas, las PATOLOGÍAS se originaron y fueron causadas en virtud de la naturaleza de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA, fundamentalmente, en virtud del sobreesfuerzo físico al cual estuvo sometida en las jornadas de trabajo y a la propia naturaleza de una labor eminentemente física, desgastante y agotadora. Que no hay duda alguna que estamos en presencia de una enfermedad ocupacional, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (denominadas de forma conjunta SECUELAS). Que en la compañía no se cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT, y señala entre las violaciones: (i) Nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA COMPAÑIA; (ii) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, al ingresar al trabajo, no recibió instrucción ni capacitación respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (iii) que no recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iv) No recibió inducción alguna. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, reclama el pago inmediato de las indemnizaciones previstas en el numeral 5 del mencionado artículo, sobre la base de 365 días de salario a razón de Bs. 3.166,72, lo cual arroja la suma de Bs. 1.155.852,8. Que demanda por concepto de daño moral, la cantidad de Bs. 600.000,00. Queda por reproducido acá todo lo referido a los conceptos y cantidades demandadas, las cuales se encuentran suficientemente descritos en el libelo correspondiente que dio inicio al presente juicio. De esta forma, EL DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1. 755.852,8); monto éste en el cual estimó su demanda, así como la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio. SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE. LA COMPAÑÍA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que: Las PATOLOGÍAS que padece LA DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de condiciones cuyo origen obedece a diversas causas naturales de origen común, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y la COMPAÑIA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios de LA DEMANDANTE para la COMPAÑÍA. Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS, y LAS SECUELAS con la relación laboral que existió entre las partes. LA COMPAÑIA rechaza que las labores que desempeñó LA DEMANDANTE hayan requerido de significativos esfuerzos y que haya estado expuesta a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparada y contara con todas las herramientas y elementos necesarios y mucho menos que haya sido expuesta a condiciones disergonómicas en el trabajo.LA COMPAÑIA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por LA DEMANDANTE, por infundadas, falas e inciertas.LA COMPAÑIA rechaza que LA DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en LA COMPAÑIA. LA DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto. Que la COMPAÑÍA efectivamente declaró que LA DEMANDANTE padece una patología, más no que la misma fue adquirida por la prestación de servicios en la compañía. Que LA DEMANDANTE no tiene una enfermedad certificada por el INPSASEL, quien es el único organismo encargado de determinar si una patología es o no es ocupacional. Es absolutamente falso que LA COMPAÑIA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”), así como que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, LA COMPAÑIA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional. LA COMPAÑÍA rechaza que LA DEMANDANTE haya laborado en horas extraordinarias. Conforme lo anterior, LA COMPAÑIA considera que no adeuda monto alguno a LA DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGÍAS, SECUELAS ni por concepto alguno incluido en el libelo de demanda que dio inicio al JUICIO. TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LA DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la supuesta enfermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer indicados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LA DEMANDANTE y LA COMPAÑIA y con motivo u ocasión de las actividades realizadas en LA COMPAÑIA, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer LA DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación laboral que existió, LAS PATOLOGÍAS, y SECUELAS indicados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA del presente acuerdo, la suma total acordada de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 1. 500.000,00). A la par de lo anterior, y sin menoscabo de lo expuesto en la presente cláusula, es deseo expreso de la COMPAÑÍA referir que la anterior suma de dinero se otorga como muestra de buena fe y en pleno accionar de una entidad de trabajo que procura atender en cualquier ámbito de actuación sus obligaciones como una entidad de trabajo socialmente responsable, en el entendido que a su entender y de conformidad con la normativa legal vigente, no correspondía efectuar pago alguno a la DEMANDANTE. No obstante, en virtud de su condición actual de salud, en la que la COMPAÑÍA no tiene responsabilidad alguna, ésta ha decidido contribuir económicamente. En todo caso, y a pesar de lo expuesto en la CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, la DEMANDANTE debidamente asesorado por su abogado, entiende y comprende la posición expuesta por la COMPAÑÍA. En este sentido, las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante UN (1) cheque, identificado con el No. 51575297, de fecha 18 de mayo 2017, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre de LA DEMANDANTE, por la suma de Bs. 1. 500.000,00. En la suma total acordada antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS, las SECUELAS que dice padecer la DEMANDATE, y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de este acuerdo, los cuales ha quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a la DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas del presente documento. CUARTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con LA COMPAÑIA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LA PATOLOGÍA, las SECUELAS, y demás consecuencias. LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑIA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior a éste, ni por: gastos médicos, cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía, maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de LA PATOLOGÍA y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para LA DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de LA COMPAÑIA y/o aplicables en LA COMPAÑIA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo y/o su finalización, LA PATOLOGÍA y las SECUELAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1997), la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a la COMPAÑIA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑIA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑIA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA. CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido LA DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo parcialmente vigente, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. DP11-L-2017-000365 que cursa por ante este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, así como de su Homologación. Es todo.
HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.

JCAZ/pc.-