REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000061
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN LUISA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.246.854.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.937.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RAINBOW AFTER SCHOOL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio MERYSEL PERILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Nueve (09) de junio de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoada la ciudadana CARMEN LUISA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.246.854 en contra de la Entidad de Trabajo RAINBOW AFTER SCHOOL. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.937, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder que riela al folio 16 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo RAINBOW AFTER SCHOOL, compareció la abogada en ejercicio MERYSEL PERILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 100.283, en su condición de apoderada judicial, tal como se desprende de instrumento poder Apud Acta, que riela a los autos en el folio veintiuno (21) y su vuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada en este acto considera que no procede la indemnización por despido por cuanto consta a los autos procedimiento administrativo ejercido por la parte actora ciudadana CARMEN VILLASMIL. En razón de ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, la parte demandada por medio de su apoderada judicial, ofrece cancelar la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, días de descanso, utilidades y bono de alimentación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 98.000,00), será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendió de (8:30 a.m., a 3:30 p.m.), mediante cheque a nombre de la extrabajadora ciudadana CARMEN LUISA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.246.854, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JUNIO DEL AÑO 2017. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandante manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia que de la revisión efectuada al poder la misma tiene facultad acreditada para convenir. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda y en esta acta. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado en la presente audiencia. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abog. PERLA CALOJERO.
JCAZ/pc.-
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