REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2017
207º y 158º

N° De Expediente: Dp11-L-2017-000370
Parte Actora: LESSETTE MONCADA titular de la cédula de identidad V- 16.265.738.-
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NICOLAS MARTINEZ inpreabogado Nº 67.311.-
Parte Demandada: INTERACTIVE MARKETING INFO IMI C.A.
Abogado Apoderados De La Parte Demandada: MARIA BEGOÑA EPELDE inpreabogado Nº 105.131.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

El día de hoy, 2 de junio del 2017, siendo las 11.00 a.m. comparecen voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, los ciudadanos LESSETTE ELIBETH MONCADA MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.265.738, asistida por el abogado NICOLAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 1.878.272 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.311 y la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.014.029, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTERACTIVE MARKETING INFO IMI, C.A., tal y como consta en el instrumento poder que se consigna en este acto, y manifiestan su voluntad de celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones constitucionales y legales, y solicitan al Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar el día de hoy; así pues una vez oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acuerdo conforme a lo solicitado y acuerda la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de realizar la TRANSACCIÓN JUDICIAL con arreglo a los siguientes términos:
PRIMERO: LA TRABAJADORA alega que en fecha 04 de agosto del año 2011, ingresó a prestar servicios personales por cuenta ajena y por ello bajo dependencia en la empresa INTERACTIVE MARKETING INFO IMI, C.A., desempeñando el cargo de CAPTURISTA, en la zona del estado ARAGUA, hasta el 31 de mayo de 2017, cuando se retiro justificadamente, devengando un último salario de Bs. 65.021,04. Que prestó sus servicios por 5 años, 9 meses y 27 días y demanda los siguientes conceptos laborales:
PRESTACIONES SOCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras literales a y b, reclama la cantidad de Bs. 509.331,48.
VACACIONES Y BONO VACACIONALES FRACCIONADOS:
De conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, demanda por vacaciones y bono vacacional Fraccionados los siguientes conceptos:
VACACIONES FRACCIONADAS
2017 15,00 2.167,37 32.510,52
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2017 15,00 2.167,37 32.510,52

UTILIDADES FRACCIONADAS: Con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, reclama Bs. 65.021,04.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN: En vista de su retiro justificado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 509.331,48.
SALARIO Y CESTATICKET SOCIALISTA NO PAGADO: Bs. 700.000,00.
Total Demandado UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUATRO 04/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.848.705,04).
SEGUNDO: INTERACTIVE MARKETING INFO IMI, C.A. acepta que LA TRABAJADORA prestó sus servicios como Capturista en la zona de Aragua desde el día 04 de agosto del 2011, devengando un último salario mensual de Bs. 65.021,04. Con respecto a los conceptos demandados alega lo siguiente:
PRESTACIONES SOCIALES: Acepta que le adeuda Bs. 509.331,48, sin embargo alega que la trabajadora ha recibido anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 65.105,09, por lo que alega que el monto adeudado por este concepto es la cantidad de Bs. 444.226,39, de los cuales Bs. 21.980,22 se encuentra depositados en el fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco Provincial, por lo acepta que le adeuda la cantidad de Bs. 422.246,17 por prestaciones sociales.
VACACIONES Y BONO VACACIONALES FRACCIONADOS: Acepta que le adeuda Bs. 32.510,52 por vacaciones fraccionadas y Bs. 32.510,52 por bono vacacional fraccionado.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Acepta que se le adeuda la cantidad de Bs. 65.021,04.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN: Niega, rechaza y contradice que la trabajadora se haya retirado justificadamente y que le adeude la cantidad de Bs. 509.331,48.
SALARIO Y CESTATICKET SOCIALISTA NO PAGADO: Niega, rechaza y contradice que se le adeuden Bs. 700.000,00 por este concepto y alega que el monto adeudado es Bs. 645.935,49.
A los fines de evitar y precaver un litigio y dar por terminado el presente juicio INTERACTIVE MARKETING INFO IMI, C.A., le ofrece a LA TRABAJADORA la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 479.796,04) como bonificación especial que comprende cualquier diferencia que puede existir por los conceptos demandados, motivo por el cual le ofrece la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.678.019,78)
TERCERA: LA TRABAJADORA acepta el monto ofrecido por EL PATRONO. En consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar por TERMINADO el presente juicio.
CUARTA: En virtud de lo expuesto el monto total a cancelar a LA TRABAJADORA es UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.678.019,78), , mediante 1) Cheque Nro. 41-19095823 emitido a favor de LESSETTE MONCADA MONTESUMA, del banco BFC, de fecha 1 de junio del 2017, por la cantidad de Bs. 1.378.019,78; 2) Cheque Nro. 03747158 emitido a favor de LESSETTE MONCADA MONTESUMA, del banco BBVA Provincial, de fecha 1 de junio del 2017, por la cantidad de Bs. 300.000,00, los cuales recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción la trabajadora.
QUINTA: Con los pagos anteriores las partes dan por terminado el presente juicio y las obligaciones por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización terminación, salarios retenidos, cestaticket socialista, diferencia de utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales y honorarios de abogados, así como todos los demás conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvo la trabajadora, dejando expresa constancia de que INTERACTIVE MARKETING INFO IMI, C.A. nada le adeuda por los conceptos antes mencionados y demandados, otorgándole el más amplio, absoluto y definitivo finiquito.
SEXTA: La presente TRANSACCIÓN, se celebra conforme a los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada y así lo hacen constar y certifican con sus respectivas firmas autógrafas al pié.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordene el archivo y cierre del expediente.
OCTAVA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,

ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE DEMANDANTE



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PERLA CALOJERO