REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de junio de 2017
207º y 158º
N° De Expediente: DP31-L-2015-000176
Parte Actora: EUCLIDES TORRES titular de la cédula de identidad V- 254.415
Abogado Apoderado De La Parte Actora: JENNY LISBETH OVIEDO inpreabogado Nº 101.242.-
Parte Demandada: MALL VISION C.A.
Abogado De La Parte Demandada: LUIS TROCONIS inpreabogado Nº 18.182.
Motivo: DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 2 de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tuviera lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano EUCLIDES TORRES titular de la cédula de identidad V- 254.415, asistido en este acto por la Abg. JENNY LISBETH OVIEDO inpreabogado Nº 101.242; y por la demanda MALL VISION C.A. compareció su representante legal ciudadano ELIO SAVIO titular de la cédula de identidad V- 6.317.581, asistido en este acto por el Abg. LUIS TROCONIS inpreabogado Nº 18.182. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en la presente causa, a pesar de ser rechazados por EL DEMANDADO todos y cada uno de los conceptos demandados, ofreciendo la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 114.499,38), los cuales son aceptados y recibidos por EL DEMANDANTE, de la siguiente manera el día de hoy la cantidad de Bs. 114.499,38 mediante cheque Nº 85113111, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Mercantil. La presente Transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Deposito en Garantía, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Alimentación, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y Utilidades Fraccionadas.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto,. Es todo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO.
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