REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Veinte (20) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2014-001105
PARTE ACTORA: ARMANDO GORRIN
PARTE DEMANDADA: LAI ZHI FUNG S.R.L. y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES T&T, C.A.
Vista la sentencia de fecha 09 de junio de 2017, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa Abg. Luis Calderón inpreabogado Nº 162.854, en donde solicita se realiza la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Septiembre de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Los conceptos serán cuantificados exclusivamente por este Juez Ejecutor y – no a través de experto contable- bajo los siguientes parámetros.
Se rige la presente cuantificación por concepto de INTERESES MORATORIOS, de conformidad con la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo la base de calculo la cantidad de Bs. 232,999.80,cito:
“… mediante experticia complementaria del fallo realizada por el Juez en fase de ejecución, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & C.A., calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta que la sentencia quede firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, (…)” fin de la cita,
Con relación a lo anteriormente transcrito, se procede a calcular los intereses moratorios de la siguiente manera desde la fecha de notificación de la parte demandada como lo es 05 de febrero de 2015, hasta que la sentencia quedo definitivamente firme como lo fue en 26 de noviembre de 2015, con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
INTERESES MORATORIOS
GACETA OFICIAL Activa 1/ Monto TOTAL
Número Fecha
2015
Noviembre 40,808 11/12/2015 21.33 232,999.80 49,698.86
Octubre 40,787 12/11/2015 21.35 232,999.80 49,745.46
Septiembre 40,766 14/10/2015 20.89 232,999.80 48,673.66
Agosto 40,790 17/11/2015 20.37 232,999.80 47,462.06
Julio 40,724 14/08/2015 19.83 232,999.80 46,203.86
Junio 40,700 10/07/2015 19.68 232,999.80 45,854.36
Mayo 40,678 09/06/2015 19.46 232,999.80 45,341.76
Abril 40,659 13/05/2015 19.51 232,999.80 45,458.26
Marzo 40,636 09/04/2015 18.87 232,999.80 43,967.06
Febrero 40,617 10/03/2015 18.76 232,999.80 43,710.76
TOTAL Bs. 466,116.10
Siendo el monto total a cancelar por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 466,116.10.-
CORRECCIÓN MONETARIA
Se rige la presente cuantificación por concepto de CORRECCION MONETARIA, de conformidad con la sentencia proferida por el por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Septiembre de 2015, la misma se realizará en caso de no cumplir de manera voluntaria la parte demandada, aplicándose lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: La cantidad de Bs. 466,116.10 correspondiente al concepto de intereses moratorios calculados de acuerdo a lo sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Septiembre de 2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2017.-
EL JUEZ,
Abg. Servio Orlando Fernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Perla Calojero
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria,
Abg. Perla Calojero
SOFR
Exp. Nro. DP11-L-2014-001105.-
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