REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000099
PARTE ACTORA: YAJAIRA JOSEFINA VELAZQUEZ DE MELLADO, cédula de identidad No. V-8.583.755.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 85.833.

PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE HERMOSO AGUIRRE, venezolano, cédula de identidad No. V-643.961, en su carácter de PERSONA NATURAL.

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUFRADYS PORTILLO y YUDIS CISNEROS, inscritas en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.234.400 y 18.500.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes siendo las 10:26 a.m, comparece la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VELAZQUEZ DE MELLADO, cédula de identidad No. V-8.583.755, debidamente asistida por NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 85.833, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada, comparecen JOSE VICENTE HERMOSO AGUIRRE, venezolano, cédula de identidad No. V-643.961, en su carácter de PERSONA NATURAL, debidamente asistido por YUFRADYS PORTILLO y YUDIS CISNEROS, inscritas en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.234.400 y 18.500, respectivamente; donde las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente, se apertura las conversaciones libres de todo apremio, donde El DEMANDADO conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.331.424,11), mediante cheque No.59239043 de la cuenta corriente No.01040062720620106917 de fecha 12 de junio 2017, de la entidad bancaria Venezolano de Crédito a nombre de la trabajadora, y del cual se anexa copia debidamente recibido conforme. LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo LA DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, no le adeuden cantidad alguna por los conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, las partes solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.