REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000407
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ REGALADO, cédula de identidad No. V-9.693.992.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA RANGEL, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 85.688.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COMAZUCAR, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes siendo las 9:26 a.m, comparece la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ REGALADO, cédula de identidad No. V-9.693.992, debidamente asistida por ANA RANGEL, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 85.688, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada, DISTRIBUIDORA COMAZUCAR, C.A comparece PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No.48.879, en su carácter de apoderada judicial de la accionada tal como se evidencia del poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal del Tribunal; donde las partes renuncian a los lapsos de ley y solicitan celebrar la audiencia preliminar en forma anticipada con la intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Seguidamente, se apertura las conversaciones libres de todo apremio, donde El DEMANDADO conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.620.877,20), mediante cheque No.9219806834 de la cuenta corriente No.01150056113000431560 de fecha 16 de junio 2017, de la entidad bancaria Banco Exterior a nombre de la trabajadora, y del cual se anexa copia debidamente recibido conforme. LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo LA DEMANDANTE declara que EL DEMANDADO, no le adeuden cantidad alguna por los conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, las partes solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
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