REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2015-000084
PARTE ACTORA: ciudadana HELLEN MOLLEGAS SOSA, cédula de la identidad No.V-11.936.210.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510.
PARTE DEMANDADA: OFICINA DE SEGUROS AMERICO HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA CHAVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.144.
MOTIVO: Prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:20 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HELLEN MOLLEGAS SOSA, cédula de la identidad No.V-11.936.210, tal como se evidencia del poder inserto al folio 62 de los autos, y por la entidad de trabajo OFICINA DE SEGUROS AMERICO HERNANDEZ comparece el ciudadano Américo Hernández, cédula de identidad No.2.850.072, debidamente asistido por MONICA CHAVEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.144. En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Segundo Superior de este Circuito Judicial y la sumatoria de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación o corrección monetaria. La sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio corre inserta a los folios 185 al 195 de la pieza 1 de 1.
Con base a lo antes transcrito, esta rectora realizó los cálculos ordenados, en cumplimiento de los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Superior, informe inserto a los folios 3 al 7 de la pieza denominada 2 de 2. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan conocer el monto resultante de dichos cálculos el cual es, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.541.824,90), lo cual es pagado este acto en su totalidad mediante cheque No.20607147 contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 2-6-2017 a nombre de la accionante HELLEN MOLLEGAS, el accionado también paga en este acto la cantidad de 108.365,00 mediante cheque No. 33607148 contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 2-6-2017 a nombre del abogado actor KIRG GUZMAN, por concepto de las costas condenadas por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 10-3-2017, inserta al folio 247 de la pieza 1 de 1. El ciudadano KIRG GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.510 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana HELLEN MOLLEGAS SOSA, manifiesta que esta conforme con dicho monto y su representada nada más tiene a reclamar a la accionada por los conceptos condenados; se anexan copias de los instrumentos mercantiles, arriba identificados.
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