REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000367
PARTE ACTORA: JOSEFINA MOLINA DURAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.083.151,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOHADENIS PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 264.042.
PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 168.606
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) SIENDO LAS 10:00 AM, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana JOSEFINA MOLINA DURAN, cedula de identidad Nro. V-8.083.151, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YOHEDENYS PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.042, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial abogado LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión del abogado actor. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentados por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran contra la demanda, empresas filiares, relacionadas subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACION DE LA EXTRABAJADORA, A.- Que prestó servicios personales para HOTEL TURISTICO AMERICA C.A desde el 05 de Febrero de 2017 hasta el 05 de Mayo de 2017, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato. B.- Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 1.128,58) y un salario integral de (Bs. 1.407,59). D.- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos; Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivos cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.982,32), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. SEGUNDA: DECLARACIONES DE HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, A.- Conviene en que LA EX TRABAJADORA presto servicios personales para HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, desde el 05 de Febrero de 2017 hasta el 05 de Mayo de 2017, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato. B.- Conviene en que LA EX TRABAJADORA se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.- Conviene en que LA EX TRABAJADORA devengaba un último salario diario de (Bs. 1.128,58) y un salario integral de (Bs. 1.407,59). D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA Y HOTEL TURISTICO AMERICA C.A, se le deben los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs. 31.383,86.
Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, según contrato colectivo la suma de Bs. 19.867,56.
Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo la suma de Bs. 26.730,90
En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.982,32). Sin embargo, a los fines de transar con el trabajador se ofrece un adicional de MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.000,00), Para dar una suma total de Bs. SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.78.982,32). TERCERA: DE LA MEDIACION Este Tribunal exhorto a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes llegándose al siguiente mutuamente satisfactorio CUARTA: TRANSACCION las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente visto los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo y ocasión por virtud o en relación por servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de HOTEL TURISTICO, C.A. y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud en la Culminación del Contrato de la EX TRABAJADORA y manifestando LA DEMANDADA, HOTEL TURISTICO, C.A., su deseo de TRANSAR de forma expresa y unilateral de forma pormenorizada de todas y cada unas de las peticiones y derecho de la EX TRABAJADORA y manifestando esta ultimo que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURISTICO, C.A., y como producto del OFRECIMIENTO de esta ultima y la aceptación de la primera la suma total de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.78.982, 32). QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: En virtud de este escrito contentivo de ACUERDO TRANSACCIONAL la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURISTICO, C.A., de toda responsabilidad que esta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar al HOTEL TURISTICO, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de HOTEL TURISTICO, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y mas absoluta conformidad con la presente TRANSACCION. Igualmente declara que cada parte declarara con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ella pueda reclamar algo a la otra parte algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que los directamente incurrió.
En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS.78.982,32), se cancela en este acto mediante cheque Nº 82748999 del Banco MERCANTIL de fecha 06 de Junio de 2017. SEPTIMA. COSA JUZGADA: Las partes solicitan sea homologado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y se le de el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos actuando de manera libre y espontanea sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente de conformidad con lo previsto en el numeral II de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este ACUERDO TRANSACCIONAL proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juico por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales y ordene archivo definitivo, así como de su homologación. OCTAVA:
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