REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000965
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DEIBYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.854.410.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSANA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.429.
PARTE DEMANDADA: REAL ENTERTAINMENT C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, presentada por el ciudadano DEIBYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.854.410 debidamente asistido por la abogada ROSSANA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 262.429 contra de la entidad de trabajo REAL ENTERTAINMENT C.A, siendo recibido por este Juzgado y el cual en fecha 13-12-2016 aplico la figura jurídica del despacho saneador, librándose la boleta de notificación a la parte actora.
A la postre, en fecha 4 de mayo 2017, el ciudadano ENDRY CAPOTE, alguacil de este Circuito, encargado de practicar la notificación con motivo del Despacho Saneador, al ciudadano DEIBYS GARCIA, cédula de identidad No. V-12.854.410, mediante la cual señala que no fue posible practicar la misma debido a que …”encontrándose en la mencionada dirección no funciona ninguna oficina,”… y, por cuanto no existe en los autos otro domicilio procesal donde practicar la notificación de la parte actora del Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2016, es por lo que se ordena efectuar la Notificación a la parte actora ciudadano DEIBYS GARCIA, cédula de identidad No. V-12.854.410, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, haciéndosele saber que este Despacho acogiendo los principios constitucionales del Derecho a la Defensa y el debido proceso, y conforme a las facultades conferidas al Juez en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó concederle un lapso de diez (10) hábiles, computados a partir de la constancia que deje en el expediente el alguacil encargado de practicar dicha notificación, y transcurrido éste, se comenzará a computar el lapso de apercibimiento, de dos (02) días hábiles, a los efectos de que el demandante subsane el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarara la inadmisibilidad de la demanda.
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