REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000381
PARTE ACTORA: ALVARO OMAR CARDENAS SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad Nº V-13.625.847.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (9) de Junio de 2017, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARO OMAR CARDENAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad No. V- 13.625.847 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 02-09-1988, desempeñándose como SUPERVISOR DE PRODUCCION MAQUINA 6, posteriormente en fecha 31-05-2017, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, cumpliendo a dicha fecha veintiocho (28) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días de servicios, devengado un salario diario básico diario de Bs. 6.768,36; el salario normal diario de Bs. 26.259,07 y un salario diario integral de Bs. 35.689,32 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales con la aplicación de la cláusula 74 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2016; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; intereses moratorios de la diferencia de los días de descansos y feriados; utilidades fraccionadas 2017 y el pago del 6to Día para un monto total de Bs. 86.874.673,63 por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda por los conceptos de Prestaciones Sociales así como la aplicación de la Cláusula 74 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas 2017; no obstante niega que adeude los siguientes conceptos: i) La cantidad reclamada por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales por cuanto fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT (1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, no adeudando cantidad alguna a favor del EX TRABAJADOR por este concepto; ii) Niega que se le adeude diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2016, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; iii) Niega que le adeude diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 eiusdem, considerándose para el pago de los demás derechos laborales que le correspondían por convención colectiva y ley, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto ni la cantidad reclamada por concepto de intereses moratorios; vi) Niega que adeude cantidad alguna por concepto de pago del Sexto Día durante el año 2015 y 2016; pues este concepto fue pagado oportunamente y disfrutado por el trabajador en los términos de la cláusula 10 de la vigente Convención Colectiva de Trabajo, por consiguiente no se le adeuda el disfrute ni pago alguno por este concepto; v) Así mismo niega que le adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano ALVARO OMAR CARDENAS SANDOVAL, la cantidad de Bs. 86.874.673,63 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 86.703.736,58), mediante dos (2) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 74143272 por Bs. 86.312.839,32 correspondiente a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales que se detallan en la Liquidación que se consigna en este acto; y el segundo cheque bajo el No. 21143271 por Bs. 390.897,26, por concepto de un bono único sin carácter salarial, otorgado a la finalización de la relación de trabajo, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia N° 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivados de la relación laboral, ambos cheques de fecha 5 de Junio de 2017, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., Nº 0105-0117-25-1117090558, a su nombre: CARDENAS SANDOVAL ALVARO OMAR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.