REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000411
ACTA CIVIL INICIAL
PARTE ACTORA: NANCY MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.688.477
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE ANTIONELLI GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.886.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 14 de Junio de 2017, siendo las 11:15 a.m. comparecen voluntariamente por una parte la ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.688.477, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VICTOR JOSE ANTIONELLI GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.886, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., comparece el abogado en ejercicio JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 67.254, en su condición de apoderado judicial de la mencionada Entidad de Trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de Enfermedad Ocupacional, daño moral y lucro cesante manifiesta cancelar la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 421.220,65), monto éste que comprende y engloba los conceptos demandados en virtud de la relación laboral que existió con la ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.688.477. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO SENTIMOS (Bs. 421.220,65), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante un (01) cheque signado con el Número 75602956 a nombre del ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 30 de Mayo del año 2017, por la cantidad de Bs. 421.220,65 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadana NANCY MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.688.477 debidamente asistida por el abogado VICTOR JOSE ANTIONELLI GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.886, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarte a la parte demandada por la enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante generado por la relación de trabajo habida con la Entidad de Trabajo entidad de trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 14 de Junio de 2017, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG BETHSI RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000377.
KGT/br.-
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