REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000283
ACTA
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL CARMEN AVILÉS FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.725.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SPIRITTO SUMOZA y CLEMENTE JOSE PEREIRA RAMIREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 169.397 y 179.054
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO ARAGUA (GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA INES RUMBO, Inpreabogado Nro. 169.413
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 27 de Junio de 2017, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana ADRIANA DEL CARMEN AVILÉS FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.725., ni por si ni por medio de apoderado alguno, de la misma manera se deja constancia de la comparecencia de la demandada EJECUTIVO DEL ESTADO ARAGUA (GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO ARAGUA), a través de una de sus apoderadas judiciales abogada DELIA INES RUMBO, Inpreabogado Nro. 169.413, tal y como se evidencia de la copia del poder que presente en este acto previa confrontación con su original constante de cuatro (04) folios útiles, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se cierra el acto, siendo las 09:15 a.m. del día de hoy 27/06/2017. Se leyó, se terminó y se firma el acta.
LA JUEZA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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