En el día de hoy 01 de Junio de 2017, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadano Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUIS JAVIER MARTOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-18.554.094 acompañado de su Apoderado Judicial, YEMBER OSCAR TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.929.302, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 155.888; y por la parte demandada comparece el abogado DONATO PINTO LAMANNA, inscrito en el IPSA bajo el n° 1.606, en su carácter de apoderado de ALREYVEN, C.A., facultad que ostenta que consta en autos, quien en lo adelante se denomina LA DEMANDADA. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 9:00am., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy jueves primero (1°) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00am., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. El ciudadano Juez declaro abierto el acto y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen , en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas la diferencia, reclamaciones y derechos que al “EX TRABAJADOR” pudieran corresponderle en relación con “ LA ENTIDAD DE TRABAJO “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas la diferencias, reclamaciones y derechos que el “EX TRABAJADOR” pudiera corresponder contra la demandada, empresas filiales relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las clausulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante LUIS MARTOS, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, que se inició el 10 de diciembre de 2013 y concluyó, por renuncia el 23 de mayo de 2017, su único patrono fue ALREYVEN, C.A. . El demandante LUIS MARTOS interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de infortunios del trabajo, contra ALREYVEN, C.A. Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio LUIS MARTOS manifestó a la empresa ALREYVEN, C.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso; por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: LUIS MARTOS reclama a ALREYVEN, C.A., pago de las indemnizaciones que dice le corresponden de conformidad con la ley, por haber sufrido, según afirma “… PROTRUSION DISCAL L4-L5, L5-S1 (Código CIE10M-51.1.) considerado como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJADOR, que le ocasiona al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajador habitual.. …” Según certificación acompañada al libelo de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, ALREYVEN, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a LUIS MARTOS no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo ALREYVEN, C.A., rechaza la reclamación formulada por LUIS MARTOS, por cuanto el supuesto accidente que dice sufrió el demandante LUIS MARTOS, consistiendo tal lesión en una “… PROTRUSION DISCAL L4-L5, L5-S1 (Código CIE10M-51.1.) considerado como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJADOR, que le ocasiona al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajador habitual”, no es imputable a ALREYVEN, C.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondía como patrono de LUIS MARTOS. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el Trabajador y lo manifestado por la Empresa, el accidente indicado se produjo, por el incumplimiento por parte del demandante de las normas de seguridad en el trabajo, así como de las órdenes e instrucciones respectivas, por lo que no se originó como consecuencia de sus actividades laborales en la empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para la empresa. Igualmente, LUIS MARTOS, deja expresa constancia que el señalado accidente, en ningún momento puede serle imputado a ALREYVEN, C.A., toda vez que la misma dio cabal y estricto cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial en el trabajo, habiéndosele instruido, oportunamente, de los procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, en el ejercicio de las labores inherentes a los servicios que prestaba en la empresa y dotado en todo momento de los equipos e implementos de seguridad necesarios para el trabajo, sino que el mismo fue consecuencia del incumplimiento, por el demandante de las instrucciones recibidas oportunamente. CUARTO: Ahora bien, con el fin de dar por terminado el presente asunto, en virtud de que ya no existe relación laboral producto de la renuncia voluntaria del actor y fruto de las previas conversaciones sostenidas extrajudicialmente ambas partes, hemos convenido cancelarle al actor en este mismo asunto las Prestaciones Sociales y los conceptos demandados en este expediente, con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a LUIS MARTOS, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), en cuatro cheques números: el primero Nro. 16609471, el segundo Nro. 33627139, por Bs. 294.782,29 y Bs. 500.000,00 respectivamente; el tercero Nro. 27609470 por Bs. 2.554.675,81 y el cuarto Nro. 13609472 por Bs. 3.150.541,90, todos ellos emitidos contra el Banesco Banco Universal cuenta corriente Nro. 0134 0145 40 1453041502, tres fechados 26 de mayo de 2017y uno 01/06/2017, librados a favor de MARTOS CHACON, LUIS JAVIER, por los siguientes conceptos:

ASIGNACIONES
Descripción Días A Bs. Monto
Vacaciones Fraccionadas 6,25 2.510,40 15.690,00
Bono Vacacional 20,83 2.510,40 52.300,00
Utilidades Fraccionadas 40 104.592,82
Garantía de Prestaciones Sociales. Art. 142 "a" " “b" 211 239.370,50
Prestaciones Sociales - Antigüedad. Art. 142 "
“c” 90 3.695,81 93.252,48
IntI Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.286,88
Reposo 1/3 2 2.510,40 1.673,60
Cesta ticket Socialista 8 4.500,00 36.000,00
Total Asignaciones 544.166,28




DEDUCCIONES
Descripción Días A Bs. Monto
Seguro de Vida Colectivo 29,28
I IVSS 695,19
RPE 86,90
FOV 1.718,88
INCES 522,96
Descuento 2/3 Partes Reposo IVSS 129.330,78
Descuento Bicicleta
Descuento Librería -
Anticipo Prestaciones Sociales 117.000,00
Total Deducciones 249.383,99

TOTAL NETO A RECIBIR 294.782,29

La cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.054.675,81) por concepto de pago adicional de prestaciones sociales y demás derechos laborales y la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CONDIEZ Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.150.541,19) por concepto de la indemnización en virtud de la DISCAPACIDAD OTORGADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES(INPSASEL) demandada, con arreglo al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo según consta de Oficio n° OFSS-ARA-CI-0001-2017, del 13 de febrero de 2017. En virtud del pago de las cantidades indicadas en esta transacción, nada le adeuda la Empresa a LUIS MARTOS por los conceptos demandados tanto en el libelo de la demanda, ni por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo que LUIS MARTOS nada más tiene que reclamar a ALREYVEN, C.A., por ninguno de los conceptos cancelados en este acto, ni por los demandados en el libelo de este asunto. Como consecuencia del pago de las cantidades indicadas, nada le adeuda la Empresa a LUIS MARTOS, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. Las sumas canceladas representan el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ALREYVEN, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle ALREYVEN, C.A. ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto las cantidades de dinero que se entregan en este acto al reclamante cubren la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar ALREYVEN, C.A. . SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde.