En el día de hoy, 13 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano WILMER LEONARDO NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.610.093, asistido del Abogado HECTOR CASTELLANOS AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.042.169, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.939, en su carácter de Apoderado Judicial tal como consta en autos en el folio 26; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo., representada por la Abogado NORMAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad números V-17.570.536, I.P.S.A. Nro.31.360, quien actúa como apoderado judicial tal como consta en autos al folio 34. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SÉIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.156.000,00), para ser pagado el día 10 de Julio de 2017, en la sede del Tribunal a las 11:00 a.m.; a través de cheque, elaborado a nombre del Trabajador WILMER LEONARDO NIEVES SANCHEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Indemnización que consagra el Art. 130 de la LOPCYMAT, numeral 4to. y el daño moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de el pago de la Indemnización que consagra el Art. 130 de la LOPCYMAT, numeral 4to. y el daño moral, demandados en este expediente; y además agrega que con este acuerdo Desiste del Procedimiento Nro. 043-2017-03-435, iniciado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, por Reclamo de Salarios Dobles durante el periodo de reposo, agregando además que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.