En el día de hoy, 15 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolonga, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen el ciudadano JOSÉ RUBEN RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994.516, asistido por el abogado DENNY CERRUTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.362.418, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 94.273, en su carácter de Apoderado Judicial tal como consta en autos en los folios desde el 06 al 08, ambos folios inclusive; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN WILPALCA, C.A., representada por el ciudadano MARTÍN PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.039.890, en su carácter de Director General de la demandada, quien viene asistido de la Abogada en ejercicio SORY DEL VALLE MAITA DELGADO, titular de la cédula de identidad números V-8.742.829, I.P.S.A. Nro.48.806. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 450.000,00), para ser pagado en dos partes; la primera parte el día 30 de Junio de 2017, por la cantidad Bs. 250.000,00, el segundo y último pago el día 15 de Julio de 2017, por la cantidad Bs. 200.000,00; ambos pagos se cumplirán en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSÉ RUBEN RODRIGUEZ QUINTERO. Así mismo se deja constancia que la demandada se compromete a cancelar los Honorarios Profesionales del Abogado de la parte Actora, DENNY CERRUTO, el día 19 de Junio de 2017, por la cantidad de Bs. 150.000,00; el cual cumplirán por transferencia debiendo, consignar el comprobante del mismo. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales La Indemnización de conformidad al Art. 92 de la LOTTT, Bono de Alimentación, Salarios Caídos, y días de descanso no cancelados. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de sus Prestaciones Sociales por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales La Indemnización de conformidad al Art. 92 de la LOTTT, Bono de Alimentación, Salarios Caídos, y días de descanso no cancelados; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento del acuerdo de pago convenido no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Asi mismo se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, firmando ambas partes la presente acta en señal de conformidad.