En el día de hoy 19 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de forma oral de parte de las partes en el presente asunto para que la ciudadana jueza acuerde la celebración de la audiencia preliminar inicial en este asunto, lo cual es acordado por este Juzgado; pasando este a su vez a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen el ciudadano LUIS EDUARDO RIVERO CHIRE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-15.863.841, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de enero de 1972, bajo el número 08, tomo Adicional Pro., cuyo cambio de domicilio al actual consta de asiento realizado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1988 bajo el número 66, tomo 215-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme consta en asiento realizado en el citado registro en fecha 13 de agosto de 2001 bajo el número 55, tomo 153-A-Pro., facultad que se evidencia de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3°) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de agosto de 2016, estando anotado bajo el número 23, tomo 308, folios 147, 148, 149, 150 y 151 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; el cual cursa en autos de manera debida, parte demandada en la presente causa, quien se da por notificado del presente procedimiento y ambas partes manifiestan que renuncian a los lapsos de ley de acuerdo a la fase que se encontraba el presente expediente y así mismo declaran que comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano LUÍS EDUARDO RIVERO CHIRE, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A., y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 17 de agosto de 2009 hasta el 17 de mayo de 2017 (tiempo total de la relación laboral 7 años y 9 meses), fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “Asistente de Producción”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs 11.406,00. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de las enfermedades ocupacionales diagnosticadas como 1) Síndrome Miofascial Dorso-Lumbar; 2) Protrusión Discal en Región Lumbar; 3) Lumbo-Ciatalgia Crónica; 4) Rectificación de la Lordosis; 5) Disminución de la Intensidad de Señal del Disco Intervertebral L5-S1 por Deshidratación; 6) Protrusión Central L4-L5 con Compresión del Aspecto Ventral del Saco Dural y Raíz Nerviosa Ipsilateral; 7) Hipertrofia Facetaria L4-L5 y L5-S1 con Presencia de Líquido Interfacetario L3-L4 y L4-L5; 8) Laminas Pedículos y Resto de Carillas Articulares; y 9) Mononeuropatías del Miembro Inferior Izquierdo, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Materiales y Morales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron previamente indicadas no son producto (directa e indirectamente) de las actividades que el realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, por las referidas patologías, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativas legales laborales aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda: 1) Por prestación de antigüedad la cantidad de Bs 2.737.439,25; 2) Por intereses sobre las prestaciones sociales la cantidad de Bs 327.496,31; 3) Por vacaciones y bono vacacional 2015-2016 no disfrutado la cantidad de Bs 294.840,00; 4) Por días adicionales de vacaciones 2015-2016 no disfrutados ni pagados la cantidad de Bs 24.570,00; 5) Por vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs 97.256,25; 6) Por fracción de días adicionales de vacaciones la cantidad de Bs 15.356,25; 7) Por participación en los beneficios correspondientes al 2017 fraccionados la cantidad de Bs 226.931,50; 8) Por días de descanso legal compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs 81.180,45; 9) Por horas extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 49.114,41; 10) Por horas extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 15.878,36; 11) Por bono nocturno, la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo; 12) Por indemnización en base al art. 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad de Bs 4.106.160,00; 13) Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 150.000,00; y 14) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 64.863,52. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por salario la cantidad de Bs 8.190,00; 2) Por utilidades la cantidad de Bs 255.917,34; 3) Por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs 239.557,50; 4) Por prestaciones sociales (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 453.580,76; 5) Por prestaciones sociales días adicionales (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 88.542,97; 6) Por diferencia de garantía de prestaciones (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 31.622,49; 7) Por segunda diferencia de garantía de prestaciones (art 142 LOTTT) la cantidad de Bs 944.133,34; 8) Por intereses de prestaciones la cantidad de Bs 11.089,67; conceptos que en conjunto ascienden a la cantidad de Bs 2.032.634,07. OCTAVA: Efectuado un estudio de la liquidación de EL DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por Ince la cantidad de Bs 1279.59; 2) Por Banavih la cantidad de Bs 5036,65; 3) Por préstamo especial la cantidad de Bs 31.500,00; 4) Por anticipo abono prestaciones la cantidad de Bs 234.200,00; 5) Por convenio días adicionales la cantidad de Bs 129.36; 6) Por póliza de hospitalización la cantidad de Bs 80.747,15; 7) Por bicicletas la cantidad de Bs 128.125,00; cifras que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs 481.017,75; por lo que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 1.551.616,32). En este acto EL DEMANDANTE acepta y reconoce expresamente que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se señalan en la presente transacción fueron calculados por LA DEMANDADA de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron en la demanda o que no hubiesen sido incluidos en la misma. NOVENA: Adicionalmente, por liberalidad o pago de gracia LA DEMANDADA le ofrece en este acto a EL DEMANDANTE una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 2.179.353,47) con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Convenio Colectivo y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMA: Aun cuando las enfermedad por el cual demanda el EL DEMANDANTE y de las cuales el demandado considera que no tiene participación o responsabilidad, ésta a por liberalidad o pago de gracia le ofrece una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 3.269.030,21), con la cual se cumpliría tanto la finalidad moral y ética que se persigue, sino que además por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades que padece EL DEMANDANTE y que fueron diagnosticadas como 1) Síndrome Miofascial Dorso-Lumbar; 2) Protrusión Discal en Región Lumbar; 3) Lumbo-Ciatalgia Crónica; 4) Rectificación de la Lordosis; 5) Disminución de la Intensidad de Señal del Disco Intervertebral L5-S1 por Deshidratación; 6) Protrusión Central L4-L5 con Compresión del Aspecto Ventral del Saco Dural y Raíz Nerviosa Ipsilateral; 7) Hipertrofia Facetaria L4-L5 y L5-S1 con Presencia de Líquido Interfacetario L3-L4 y L4-L5; 8) Laminas Pedículos y Resto de Carillas Articulares; y 9) Mononeuropatías del Miembro Inferior Izquierdo, ello sin dejar de insistir en que las mismas desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable; DÉCIMA PRIMERA: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 7.000.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por las patologías especificadas anteriormente señaladas, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SIETE MILLÓNES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 7.000.000,00), mediante dos (02) cheques, identificado el primero de ellos con el número 57079528 y el segundo con el número 30079530 librados ambos contra el Banco Mercantil en fecha 24 de Mayo de 2017 por las cantidades de Bs 1.551.616,32 y Bs 5.448.383,68 respectivamente, ambos a nombre de “LUIS EDUARDO RIVERO CHIRE”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º, 9º y 10º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tengan como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMA TERCERA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, contra de LA DEMANDADA que tenga que ver con los conceptos demandados en este expediente y agrega que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o por las patologías demandadas; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó. Se deja constancia que la parte actora solo consignaron Declaración de Enfermedad Ocupacional, y manifestar que no posee Certificación que califique la Enfermedad como Ocupacional, y así se le dio a conocer a la entidad de trabajo por las consecuencia jurídicas que eso representa para ella. DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA QUINA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva acordar el cierre y archivo del presente expediente. ____