En el día de hoy, dos (02) de junio de 2017, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadano JAIRO JAVIER ALVARADO TARAZONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.169.657, asistido en este acto por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.445.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 228.077, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE; Y POR LA PARTE DEMANDADA, comparece la entidad de trabajo TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.363.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.885 en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan esta última para ser agregada a la presente acta, previa devolución del original. Seguidamente las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como GERENTE DE REPUESTOS, para LA DEMANDADA, en fecha 14 de febrero de 2011 y que tal relación laboral finalizó en la fecha 10 de mayo de 2017, por renuncia. SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto compuesto por a) Una porción fija del Salario igual al salario mínimo y b) Una porción variable en función de su gestión, la cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, realizando los cálculos aritméticos correctamente durante toda la relación laboral en lo que se refiere al pago de los días de descanso y feriados sobre la porción variable de su salario. TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs.F 926.835,53 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs.F. 128.175,21 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs.F 44.637,40 por concepto de Utilidades Fraccionadas 2017. (D) Bs.F 243.708,17 por concepto de Vacaciones 2015-2016; (E) Bs.F 42.242,75 por concepto de Vacaciones fraccionadas 2016-2017; (F) Bs.F 1.634.472,91 por concepto de Indemnización conforme al artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. Finalmente, declara EL DEMANDANTE haber recibido la suma de BsF 166.609,15 por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo de prestaciones sociales ya que incluye conceptos que no tienen carácter salarial, 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales, 3) LA DEMANDADA concedió anticipos de prestaciones sociales, 4) los salarios invocados en el libelo no se corresponden con los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA considera improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.609.711,62), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 17 de mayo de 2017, distinguido con el número 03798165, emitido en favor de JAIRO JAVIER ALVARADO TARAZONA con cargo a cuenta corriente de la demandada Nro. 0108 0054 47 0100008062, del BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, pretendido pago por días de descanso y feriados y la pretendida incidencia de éste concepto sobre el resto de los conceptos laborales, diferencia de salarios fijos o variables y su pretendida incidencia en otros conceptos laborales, cualquier reclamo sobre salario, participación variable, u otro concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.