En el día de hoy, 22 de junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece la abogada Neyva González, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.645.804, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 105.594, en su carácter de Apoderada Judicial tal como consta en autos en los folios desde el 07 Y 08, ambos folios inclusive; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES EDOARDO, C.A., representada por la Abogada Laura Raquel Rodríguez, titular de la cédula de identidad números V-15.991.182, I.P.S.A. Nro.127.741, quien actúa como apoderada judicial tal como consta en autos a los folios 23 y 24. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en este mismo acto; a través de cheque Nro.12638460, fechado 14 de junio de 2017, elaborado a nombre del Trabajador JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, girado contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0191 0089 82 2189006398, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la Indemnización de conformidad al Art. 130, numeral 4to. De la LOPCYMAT y Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de la Indemnización de conformidad al Art. 130, numeral 4to. De la LOPCYMAT, del cual solo consignaron Declaración de Enfermedad Ocupacional, y manifestar que posee Certificación que califique la Enfermedad como Ocupacional, y así se le dio a conocer a la entidad de trabajo por las consecuencia jurídicas que eso representa para ella y Daño Moral; y además agrega que el monto que recibe es un complemento del monto recibido por la enfermedad en fecha 23/08/2016, firmada por ante la notaria segunda de Maracay. Nro 20, tomo 58, con copia del cheque anexo, por lo que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento del acuerdo de pago convenido no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente. Se entrega las pruebas consignadas en la audiencia primigenia a ambas partes, firmando esta acta en señal de conformidad.