En el día de hoy, 22 de junio de 2017, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de ambas partes para la celebración de la audiencia preliminar inicial en este asunto, manifestando ambos que renuncia a los lapsos de ley en la que se encuentra este asunto, pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparecen la ciudadana NIRDA COROMOTO PETIT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-7.229.275, asistida por el abogado LUIS TOMMASO, titular de la cédula de identidad números V- 7.269.992, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.427; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo CENTRO MEDICO MARACAY, C.A., quien se da por notificada en este acto; representada por el Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, titular de la cédula de identidad números V- 10.757.777, I.P.S.A. Nro.67.254, facultad que consta a los autos desde el folio 17 al folio 20. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 565.332,60), para ser pagado en este mismo acto; a través de cheque Nro.61602957, fechado 30 de mayo de 2017, elaborado a nombre de la Trabajadora NIRDA COROMOTO PETIT MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° V-7.229.275, girado contra la cuenta corriente de la Demandada Nro. 0191 0135 52 2100000603, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: la Indemnización de conformidad al Art. 130, numeral 5to. De la LOPCYMAT, daño Moral, y Daño Material. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata de la Indemnización de conformidad al Art. 130, numeral 5to. De la LOPCYMAT, del cual solo consignaron Declaración de Enfermedad Ocupacional, y manifestar que no posee Certificación que califique la Enfermedad como Ocupacional, y así se le dio a conocer a la entidad de trabajo por las consecuencia jurídicas que eso representa para ella, Daño Moral, y Daño Material; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento del acuerdo de pago convenido no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.