Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
Que en fecha 15 de febrero de 2017 fue presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), distribuido a este despacho ese mismo día, en el cual se demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A., cuya parte actora es el ciudadano JOSÉ GABRIEL RAMIREZ BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.352.649, representado por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.518.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.065. Se le dicta auto de recibo el 21 de febrero del corriente año 2017, y el 23 del mismo mes se dicta auto contentivo de despacho saneador, por cuanto este Juzgado consideraba que no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 2 y 3, en los términos siguientes:
A)- Los datos de Registro de la accionada, es decir de la entidad de trabajo “SERENOS LOS ANDES, S.A.”
B)- Incorporar en el Libelo de la demanda toda la información, cálculos y cuadros que sustenten los montos y/o cálculos de su demanda, por cuanto la demanda debe bastarse por si sola.
C)- Determinar el salario integral, especificando los días utilizados para la obtención de las alícuotas, y de acuerdo a la siguiente fórmula:
Salario Integral=Salario Básico + Alícuota Utilidades + Alícuota del Bono Vacacional
El cual es imprescindible para obtener el monto demandado por Prestaciones sociales.
D)- Indicar cuantos meses son la fracción que demanda por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades.
E)- Señale el número de cedula de identidad, de la persona natural en quien se ordenará notificar a la demandada.
F) Precise cual de las dos direcciones es su domicilio procesal, por cuanto debe indicar uno para los efectos procesales en este asunto.
Respecto al punto A se verifica que suministra los datos de registro de la parte accionada.
Respecto al punto B no incorporar en el Libelo de la demanda toda la información, cálculos y cuadros que sustenten los montos y/o cálculos de su demanda, por cuanto la demanda debe bastarse por si sola; en virtud que en el libelo inicial y en forma de anexo, agregó un cuadro ilegible ( letras de tamaño ilegible), el cual debía incorporar en la subsanación con la debida presentación para su lectura sin esfuerzo, así como los cálculos de todos y cada uno de los conceptos demandados; donde tan solo se limitó a establecer el monto obtenido de los conceptos que incoa, especifica los días que utilizo para aplicar en cada concepto, pero no estableció numéricamente cual salario fue utilizado en cada uno de los conceptos demandados.
Respecto al punto C, si aclara como calculó el salario integral, por lo que este punto si fue subsanado.
Respecto al punto D, No indica a este Despacho, a cuantos meses corresponde la fracción de los conceptos Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, solo se limita a establecer cuanto días demandad por esa fracción que no determinó desde el punto de vista calendario.
Respecto al punto E, suministra el nombre, apellido y el número de la cédula de identidad de la persona natural en el cual pide se practique la notificación de la parte demandada.
Respecto al punto F, suministro de manera inequívoca el domicilio procesal por el cual se considera subsanado.
Por otra parte, quiere señalar este Tribunal, que por cuanto la parte actora no Subsano todos los puntos indicados en los términos indicados en el auto de despacho saneador dictado por este Tribunal y que riela a los folios doce (12), y su reverso del presente expediente, relativo a los numerales 3 y 4 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se hace necesario exaltar la importancia y el alcance que tiene la figura del Despacho Saneador, y para ello es importante traer a colación las máximas dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que han establecido:
...“ En criterio de este Tribunal, el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la ley adjetiva del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. El despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. Esta institución procesal, opera por iniciativa del Juez a tenor de lo establecido en los artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y así darle vida al mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumento para alcanzarla. Por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 123, ordenará al actor corrija las omisiones detectadas, con apercibimiento de perención. Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2004: Partes: Abner Aranguren, Alberto Briceño y otros contra Intesa, PDVSA y otros, Asunto N°:AP21-R-2003-000070, Tribunal: 3° Superior (Juez Reinaldo Paredes Mena), pronunciamiento, que este Tribunal vincula a la presente causa).
Así, también es importante tener en consideración que:
“(…) La demanda debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que sólo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no hay sido articulado en el libelo de la demanda, o que se encuentre impreciso o ambiguo queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Igualmente toda demanda debe contener una pretensión, vale decir, la afirmación de un interés al cual, según la manifestación de voluntad del actor, debe someterse el sujeto demandado, pues en caso contrario estaríamos en presencia de un acto de jurisdicción voluntaria, un acto no contencioso. Ha sido criterio reiterado por la doctrina procesalista que toda demanda ha de contener la exposición de la pretensión del demandante. Una pretensión procesal de cognición se compone de fundamentos de hecho (suceso de la vida en virtud del cual se acude al órgano jurisdiccional, la ) y de derecho (subsunción del suceso en el supuesto de hecho de la norma jurídica que se alegue), y de petición dirigida al Juez o Tribunal de que en virtud de tales fundamentos decida como se le pide. En tal sentido, un detalle significativo de la nueva demanda laboral es la no exigencia de indicar los fundamentos de derecho de la pretensión ni de acompañar los instrumentos en que ésta se fundamento, es de pensar que se reconoce la preeminencia del principio iura novit curia (el derecho lo conoce el juez) y porque siempre la doctrina ha sustentado que el fundamento de toda pretensión laboral es la existencia de la relación de trabajo que, por lo general, no está preconstituida mediante instrumento escrito. En consecuencia, la demanda laboral ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, de forma que ésta quede a la vez individualizada y sustanciada, identificada la acción que se ejercita y referida a subsumir al supuesto de hecho de la norma que la ampara, es preciso enumerar también aquellos hechos que, aun sin ser constitutivos de la pretensión, según la legislación sustantiva resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. También es importante la exposición de unos y otros hechos dejando así expuesta la causa petendi, es decir, la sustancia de su pretensión. En aquellas demandas de condena de cantidades de dinero como es el caso, el demandante debe cifrar la cantidad que reclama, y especificar de forma clara los montos y conceptos que pretende, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta en lo que se pide, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida; y ello en virtud de que la cuantía debe ser discutida en el proceso contencioso principal, y no en ejecución de sentencia, trámite que se quiere simplificar al máximo (...) “. Sentencia: 25 de febrero de 2004. Partes: Gerardo José Rojas contra Serenos Responsables Sereca C.A. Asunto N°:AP21-R-2004-000068. Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo).
|