REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000401
PARTE ACTORA O DEMANDANTES: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, BRAULIO ALFREDO MENDOZA ALEJOS, ALEXANDER BOLIVAR BENAVIDEZ, RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ MEDINA, DOMINGO RAMON DELGADO CEBALLO y NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.233.531, V- 8.726.690, V-15.609.321, V-9.687.549, V-7.183.688, V-5.982.205 y, V-7.240.969, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILYN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 241.727
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, BRAULIO ALFREDO MENDOZA ALEJOS, ALEXANDER BOLIVAR BENAVIDEZ, RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ MEDINA y, DOMINGO RAMON DELGADO CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.233.531, V- 8.726.690, V-15.609.321, V-9.687.549, V-7.183.688 y, V-5.982.205, respectivamente, debidamente representados en este acto por sus apoderadas judiciales, ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILYN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente, y por la parte demandada Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., compareció su apoderado judicial, ciudadano ABG. MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 241.727, según se evidencia de instrumento Poder que consigna en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan su deseo de realizar audiencia especial de transacción; por lo que la parte actora en lo sucesivo se denominará “LOS DEMANDANTES”, y la parte demandada se denominará “LA ACCIONADA”; convienen en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “PRIMERA: LOS DEMANDANTES declaran que ingresaron y renunciaron para la empresa “HALSECA SESORES DE SEGURIDAD, C.A., Rif. J-00364755-1”, tal como fue descrito en su libelo de la demanda. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos: RAIZA MARGARITA RODRIGUEZ MARQUEZ, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, BRAULIO ALFREDO MENDOZA ALEJOS, ALEXANDER BOLIVAR BENAVIDEZ, RAFAEL HUMBERTO MELENDEZ MEDINA, DOMINGO RAMON DELGADO CEBALLO y NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.233.531, V- 8.726.690, V-15.609.321, V-9.687.549, V-7.183.688, V-5.982.205 y, V-7.240.969, respectivamente, para que les cancelen o en su defecto sea condenada la demandada a pagar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de la siguiente manera: 1.) RAIZA RODRIGUEZ por Bs. 86.578,88; 2.) JOSE HERNANDEZ por Bs. 191.515,52; 3.) BRAULIS MENDOZA por Bs. 198.343,82; 4.) ALEXANDER BOLIVAR por Bs. 169.944,08; 5.) HUMBERTO MELENDEZ por Bs. 169.944,08 y; 6.) DOMINGO DELGADO por Bs. 166.803,68. TERCERA: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. CUARTA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LOS DEMANDANTES”, las cantidades y conceptos discriminados por cada uno de los trabajadores citados con antelación.. QUINTA: A pesar de lo anteriormente expresado y en atención a la solicitud de LOS DEMANDANTES, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo o por cualquier causa derivada de la relación laboral prestada para LA ACCIONADA, por concepto de prestaciones sociales, salarios, horas extras, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, fideicomiso, pagos de cotizaciones al IVSS, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En tal sentido LA EMPRESA le ofrece a LOS DEMANDANTES y éstos así lo aceptan a su entera y total satisfacción, como cantidad transaccional las siguientes sumas que se describen a continuación, las cuales serán pagadas en cheque a cada demandante en esta misma oportunidad: 1.) RAIZA RODRIGUEZ por Bs. 69.058,48 (cheque Nº 20673411); 2.) JOSE HERNANDEZ por Bs. 151.959,77 (cheque 03673412); 3.) BRAULIS MENDOZA por Bs. 147.633,95 (cheque 08673413); 4.) ALEXANDER BOLIVAR por Bs. 144.104,49 (cheque 93673414); 5.) HUMBERTO MELENDEZ por Bs. 126.187,02 (cheque 02673415) y; 6.) DOMINGO DELGADO por Bs. 137.759,16 (Cheque 63673416); todos de la cuenta corriente Nº 0191-0142-85-2100004673, del Banco Nacional de Crédito, con fecha de emisión 01 de Marzo de 2017, de la Entidad de Trabajo Halseca Asesores de Seguridad, C.A. SEXTA: LOS DEMANDANTES manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto las cantidades antes discriminadas en los cheques señalados a cada demandante. “LOS DEMANDANTES” se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del concepto de prestaciones sociales. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LOS DEMANDANTES ut Supra identificados, Representados en este acto por las ABG. GLENDA ROSELIN CHACON MONTERO y ABG. DENIS MARILIN MIER Y TERAN MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.217 y 180.269 respectivamente, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones. OCTAVA: En cuanto a la ciudadana: NELLYS ALICIA ESPAÑA PIÑERO, de cedula de identidad Nro. V-7.240.969, demandante en la presente causa, la demandada señala que la misma no se encuentra presente para recibir su pago, sin embargo con relación a ella solicita al Tribunal que se fije oportunidad para la cancelación de las Prestaciones Sociales de la mencionada ciudadana, por lo que el Tribunal fija audiencia especial para el día: VIERNES SIETE (07) DE ABRIL DE 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. NOVENA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Sede la Victoria, la respectiva homologación”. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SSEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja asentado que en vista del acuerdo aquí suscrito, la ciudadana Jueza exhorta a la parte demandada dar cumplimiento al pago acordado, quiere decir que los cheques puedan ser afectivos. Tercero: Se agrega a los autos copia simple de los cheques recibidos en este acto por los ciudadanos ya identificados y su apoderada judicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago que realice la demandada a la parte actora, entiéndase la realización de la audiencia especial con relación a la ciudadana: NELLYS ESPAÑA. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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