REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000018
PARTE ACTORA: MICHEL JONNATAN CROQUER ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.106
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.437.832, Inpreabogado bajo el Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores-Aragua.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: PROTECCION 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. HILTON EDUARDO NAVAS INFANTE y ABG. CARMEN JULIA SULBARAN DE NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.280.934 y V-5.165.823, Inpreabogado Nros. 47.182 y 48.887 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo día y hora fijados, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, quienes manifiestan a esta Juzgadora su intención de celebrar una audiencia especial de convenimiento, toda vez, previa conversación de ambas partes se llego a un acuerdo y solicitan que se realice en la presente audiencia. En este sentido, la ciudadana Jueza deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano: MICHEL JONNATAN CROQUER ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.106, asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.437.832, Inpreabogado bajo el Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores del estado Aragua, y por la parte demandada Entidad de Trabajo: PROTECCION 2000, C.A., comparecen los ABG. HILTON EDUARDO NAVAS INFANTE y ABG. CARMEN JULIA SULBARAN DE NAVAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.280.934 y V-5.165.823, Inpreabogado Nros. 47.182 y 48.887 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada y consignan poder en este mismo acto en original y copia para su respectiva confrontación por secretaria. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante un Convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La entidad de trabajo demandada expone lo siguiente: En este acto en nombre de la Entidad de Trabajo: PROTECCION 2000, C.A, damos cumplimiento con los conceptos demandados por el ciudadano: MICHEL JONNATAN CROQUER ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.106, en lo que tiene que ver con los conceptos de: Prestación Sociales y Otros conceptos, ofreciendo en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), los cuales Son cancelados mediante cheque del Banco Mercantil de la Cuenta Bancaria Nº 0105-0051-61-1051700035, de fecha 20 de los corrientes, a nombre del ciudadano: CROQUER MICHEL. SEGUNDA: La parte actora: MICHEL JONNATAN CROQUER ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.106, debidamente asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, ya identificada en autos, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada en los términos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora, MICHEL JONNATAN CROQUER ACOSTA. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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