REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
Causa Nº: DP31-L-2016-000506.
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIA CARRASQUELMIRATRIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.487.067.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, Inpreabogado Nro. 101.299.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: MOBILKIDS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ y ABG. ROXANA YCIARTE APONTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.267.094 y V-4.553.057, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.259 y 17.520 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, martes veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo día y hora fijados, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, quienes manifiestan a esta Juzgadora su intención de celebrar una audiencia especial de convenimiento, toda vez, previa conversación de ambas partes, han llegado a un acuerdo y solicitan que se realice en la presente audiencia en esos términos. En este sentido, la ciudadana Jueza deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.976.852, Inpreabogado Nº 101.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 1.487.067 y por la parte demandada Entidad de Trabajo: MOBILKIDS, C.A., comparecen la ABG. ROXANA YCIARTE APONTE y ABG. MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.553.057 y V-5.267.094, Inpreabogado Nros. 17.520 y 139.259 respectivamente, quienes actúan en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos ya identificada. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden, de acuerdo a los parámetros de la Ley, en poner fin al presente litigio mediante un Convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La entidad de trabajo demandada: MOBILKIDS, C.A., expone lo siguiente: En este acto en nombre de la Entidad de Trabajo que representamos, damos cumplimiento con los conceptos demandados por el ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.487.067, en lo que tiene que ver con los conceptos de: Diferencia de prestación sociales y accidente laboral, ofreciendo en este acto la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), los cuales serán cancelados en dos (02) partes: Primer pago: El día de hoy (28/03/2017), se hace entrega de un (01) cheque del Banco Occidental de Descuento de la Cuenta Bancaria Nº 0116-0203-71-2120210100, de fecha 14 de los corrientes, a nombre del ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, signado con el Nº 11086364, por la suma de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000,00); Segundo pago: Se establece el día Lunes diecisiete (17) de Abril de 2017 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) a los efectos de celebrar audiencia especial de finiquito del presente convenimiento. SEGUNDA: La parte actora: ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.976.852, Inpreabogado Nro. 101.299, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAFAEL MARIA CARRASQUEL MIRATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.487.067, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada en los términos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora, ABG. REYES JOSE SANDOVAL CARDONA. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se verifique la efectividad del segundo pago acordado en este acto. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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