REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes tres (03) de marzo de 2017
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-00472
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ELEUTERIO MARTINEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-8.581.674
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A. (INFLEVECA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, cédula de identidad Nro. V- V-17.203.750, Inpreabogado N° 210.220.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, viernes tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2016-00472, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante: ELEUTERIO MARTINEZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº V-8.581.674, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: INDUSTRIA FLEXOGRAFICA VENEZOLANA, C.A. (INFLEVECA), compareció su Apoderada Judicial ABG. ANDREINA QUIROZ BRACHO, cédula de identidad Nro. V-17.203.750, Inpreabogado N° 210.220, quien en este acto consigna copia simple del Instrumento Poder que le confiere la Entidad de Trabajo demandada, para que previa vista de su original sea certificado y agregado a los autos. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy, viernes tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO