REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 157º
Causa Nº: DP31-L-2017-000003.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENESES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.993.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS C. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. YOLANDA DEL VALLE HERRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.375.594, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.211.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes en la presente causa, por la parte Actora el ciudadano: JUAN CARLOS MENESES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.993, debidamente asistido por la ABG. GRISELYS C. RIVAS P., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.437.832, Inpreabogado Nro. 44.131, Procuradora del Trabajo del Estado Aragua en la ciudad de la Victoria y, por la parte demandada Entidad de Trabajo: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A, debidamente representada por la ABG. YOLANDA DEL VALLE HERRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.375.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.211, en su carácter de Apoderada Judicial. Acto seguido ambas partes manifiestan a esta Juzgadora su intención de mediar y llegar celebrar una audiencia especial de convenimiento, toda vez, que en las conversaciones previas con la demandada, su apoderada judicial presenta una propuesta, la cual es aceptada por el ciudadano demandante; por esa razón ambas partes solicitan que se realice en la presente audiencia acta de convenimiento. En este sentido, la ciudadana Jueza deja constancia que el demandante de autos manifiesta su voluntad de aceptar el monto propuesto por la demandada sin ningún tipo de coacción ni apremio. Las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden finalmente poner fin al presente litigio mediante un Convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: La entidad de trabajo demandada expone lo siguiente: En este acto, en nombre de la Entidad de Trabajo: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL, C.A. (BASECA), damos cumplimiento con los conceptos demandados por el ciudadano: JUAN CARLOS MENESES BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.993, en lo que tiene que ver con los conceptos de: prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional; Indemnización por beneficio de alimentación; intereses de prestaciones sociales e; Intereses de mora, por lo que ofrecemos en este acto al demandante de autos, la cantidad de: CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 133.623,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primer pago: en este acto se hace la entrega al ciudadano: JUAN CARLOS MENESES BELLO, de un cheque a su nombre, signado con el Nº 90602690, de la cuenta de la entidad de trabajo demandada Nº 0191-0135-50-2100018013, del Banco Nacional de Crédito (B.N.C), de fecha 21 de febrero de este mismo año, por la suma de: SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 73.623,00). Segundo pago: la demandada conviene y así lo acepta el demandante en que el segundo pago se llevara a cabo para el día: Lunes tres (03) de Abril de 2017 ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, donde consignara cheque con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), el cual será retirado por el demandante el día miércoles cinco (05) de Abril de 2017. SEGUNDA: La parte actora: JUAN CARLOS MENESES BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.382.993, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ABG. GRISELYS RIVAS, ya identificada en autos, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada en los términos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Jueza la Homologación del respectivo acuerdo por considerar que el mismo no vulnera reglas de orden público. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se agrega al expediente copia simple del cheque correspondiente, el cual es recibido personalmente en este acto por la parte actora, JUAN CARLOS MENESES BELLO, así como copia de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos aquí convenidos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a los lapsos de Ley, una vez se verifique el pago pendiente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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