REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000296
PARTE ACTORA: AURA ELENA RODRIGUEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.728.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA; ABG. ESTELA GOITIA GRATEROL y ABG. RAFAEL ANTONIO ALMERIDA titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.733.457; V-4.350.860 Y; V-8.464.278, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.190; 191.503 y 214.034 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: DIALISIS DE ARAGUA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, lunes seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo tres (03) anuncios a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora: AURA ELENA RODRIGUEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.728, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: DIALISIS DE ARAGUA, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial ABG. MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.122.222, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.101. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M.) del día de hoy, lunes seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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