REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles ocho (08) de marzo de 2017
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-00371
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MAIKER SANCHEZ INFANTE, cédula de identidad Nº V-19.268.431
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: TEVIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, cédula de identidad Nro. V-14.399.116, Inpreabogado N° 102.085.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, signada con el Nº DP31-L-2016-00371, se hicieron tres (03) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la Jueza, y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que el demandante: MAIKER SANCHEZ INFANTE, cédula de identidad Nº V-19.268.431, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se deja constancia que por la parte demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: TEVIAL, C.A., compareció su Apoderada Judicial ABG. MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, cédula de identidad Nro. V-14.399.116, Inpreabogado N° 102.085, carácter acreditado en autos a los folios del (14) al (18) ambos inclusive. Seguidamente la Ciudadana Jueza, luego de haber transcurrido un lapso de espera prudencial de 30 minutos, y observando la persistencia de la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez horas treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) del día de hoy, miércoles ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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