REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Diez (10) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2017-000075
PARTE ACTORA: FRANKLIN GREGORIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.247.582, con domicilio en El Barrio Bella Vista, Calle 5 de Julio, Casa No. 29, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.897.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MULTIPLES DE FRICCION S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.795.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2: 45 p.m.), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el demandante FRANKLIN GREGORIO MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.247.582, con domicilio en El Barrio Bella Vista, Calle 5 de Julio, Casa No. 29, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; asistido en este acto por la abogada ARMINDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado No.48.897; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJO “MULTIPLÉS DE FRICCIÓN, S. A.,” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), bajo el Nro. 51, Tomo 560; cuya sede y domicilio procesal a todos los efectos es: Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según documento Poder que consta en autos, de seguido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial. Seguidamente se deja constancia que las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes manifiestan que renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho Celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la Audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL, que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias reclamadas y derechos que EL DEMANDANTE, pudieran corresponder en relación con la DEMANDADA, empresas filiares, relacionadas subsidiarias accionistas. En este estando las partes acudiendo al llamado de la Ciudadana Jueza de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la Audiencia Especial para el pago correspondiente, renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Jueza, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia del accidente de trabajo, que lo aqueja, que no ha sido Certificado por el Inpsasel, sin embargo el mismo fue declarado por la Entidad de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad, Laborales, tal como consta de Número de Registro Formal ARA130697181616, de fecha 26/08/2016 según nota en fecha 24/08/2016 laboraron medio día en ese Instituto, Número de Registro de la Web: SDA-20160825-1436-471885, y Constancia de Información Inmediata del Accidente Nº INFARA4037179591, de fecha 23 de agosto de 2016. La naturaleza de la lesión, según declaración señala que se trata de LUXACION DEL HOMBRO DERECHO, que le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por EL DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por EL DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo inició en fecha Catorce (14) de Enero de 2016, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador Multifuncional, el cual ostentó hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culminó en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2017, por su renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecho por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por el accidente de trabajo, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende LUXACION DEL HOMBRO DERECHO, considerada como un accidente de trabajo de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral más Daños y Perjuicios , que están igualmente especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero ánimo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 73544556, Cuenta Nro. 0105-0077-01-1077999704, de la Entidad Bancaria Mercantil, de fecha 03/03/2017, por la cantidad de (Bs. 500.000,00) a nombre del ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORENO, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido por el ciudadano: FRANKLIN GREGORIO MORENO, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectiva”. Es todo.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y envista que los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado y recibido personalmente en este acto por la parte actor ciudadano FRANKLIN MORENO, ya identificado en autos. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito ambas partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana, Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ