REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de marzo de 2017.
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000364
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano IVAN ENRIQUE TSE CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.875.884 (No compareció)
PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A.(No compareció)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, martes catorce (14) de marzo de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que ni la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar Inicial, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


DIOS Y FEDERACIÒN


LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ