REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de marzo de 2017.
206º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000386
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: LESBIA ISABEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.824.159
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, Inpreabogado Nº 108.059
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT LA ROMANINA C.A. y COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE SBAT, Inpreabogado Nº 126.232
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día de hoy, martes catorce (14) de marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LESBIA ISABEL NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.824.159, debidamente representada en este acto por el ciudadano Abg. JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.262.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 12 al 14 del expediente; y por la parte demandada entidades de trabajo BAR RESTAURANT LA ROMANINA C.A. y COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A., compareció su apoderado judicial Abg. JOSE SBAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.145.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.232, (según se evidencia de instrumentos Poderes los cuales rielan del folio 61 al 66 de este expediente). En este estado ambas partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega el apoderado judicial de la parte actora, que la ciudadana LESBIA ISABEL NARANJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.824.159, prestó sus servicios para la demandada entidades de trabajo BAR RESTAURANT LA ROMANINA C.A. y COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A., desde el día 06 de noviembre de 2006, hasta el día 14 de junio de 2012, (fecha en la cual la misma fue objeto de un despido injustificado por lo que interpuso denuncia por ante la Inspectoría del Trabajo competente, y se le asignó número de Expediente 009-2012-01-00280, desistiendo luego del referido procedimiento. Que el cargo desempeñado por la referida ciudadana era el de Ayudante de cocina, y devengaba un último salario integral diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241,77). Igualmente manifiesta la parte actora que reclama a la parte demandada por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva (Articulo 130 numeral 5 LOPCYMAT), con ocasión a la enfermedad ocupacional que padece, la cual fue debidamente certificada por el INPSASEL en fecha 12 de junio del año 2015 con la siguiente patología: Hernia discal L4-L5, L5-S1 (Código CIE 10-M51.0), considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona un porcentaje de discapacidad de 21%, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.352.984,20) y por concepto de daño moral reclama la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000), lo que da un total a demandar de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 652.984,20). SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo BAR RESTAURANT LA ROMANINA C.A. y COMEDORES INDUSTRIALES LA ROMANINA C.A., manifiesta que niega, rechaza y contradigo tanto los montos como los conceptos demandados, sin embargo a los fines, de poner fin al presente litigio ofrece a la parte actora en este acto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000), correspondiente al pago de indemnización por responsabilidad subjetiva (Articulo 130 numeral 5 LOPCYMAT) y daño moral. Dicho monto le será pagado a la parte actora en este acto mediante la entrega de un (01) cheque del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el Número 87003076, librado contra la cuenta corriente Nº 0116-0485-47-0014958228, de fecha 13 de marzo de 2017, con la cláusula no endosable, a nombre de la ciudadana LESBIA ISABEL NARANJO ya identificada, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000); TERCERA: La parte actora y su apoderado judicial haciendo un recálculo al monto demandado acepta los montos y la forma de pago que se le ofrece en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la enfermedad ocupacional demandada, no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes intervinientes en la presente audiencia la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la Audiencia Preliminar inicial”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar al expediente copia del cheque recibido en este acto por la parte actora ciudadana LESBIA ISABEL NARANJO, ya identificada en autos. Tercero: Se acuerda hacer la devolución en este acto de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos solamente a la parte actora, ya que el apoderado judicial de la parte demandada no consignó escrito de prueba ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman .Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ