REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000023
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE SANDOVAL CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.431.064
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. REYES SANDOVAL, Inpreabogado Nº 101.299
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SECRUM RL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GUARINO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 8.744.033
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARCOS SANCHEZ, Inpreabogado Nº 135.768
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), vista la diligencia presentada ante la URDD de este circuito judicial por las partes intervinientes en la presente causa, mediante la cual solicitan la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, este Juzgado la acuerda y deja constancia que comparecen de manera libre y voluntaria por la parte actora el ciudadano Abg. REYES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.976.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.299, actuando con el carácter de apoderado judicial y por la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA SECRUM RL, comparece su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO GUARINO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.744.033, actuando en su carácter de Presidente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. MARCOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.910, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.768. Ambas partes manifiestan a la ciudadana Jueza la celebración de una audiencia especial con la finalidad de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2017 en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Francisco Sandoval, ya identificado en autos, contra la entidad de trabajo Asociación Cooperativa SECRUM R.L., por concepto de Prestaciones Sociales. Acto seguido la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA SECRUM RL, representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO GUARINO SILVA, ya identificado en autos, actuando en su carácter de Presidente y debidamente asistido de abogado, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y dando cumplimiento a la decisión que declara Parcialmente Con Lugar la presente causa, en este acto la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), la cual se hace efectiva mediante la entrega de un (01) cheque girado contra del BANCO BANESCO, signado con el N° 44268619, librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0505-13-5051006177 de fecha 16 de marzo de 2017, a favor del ex trabajador accionante FRANCISCO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.431.064, por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 48.182,88) y el saldo restante la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.21.817,12), la cual fue consignada mediante un Procedimiento de Oferta Real de Pago, la cual fue admitida por el Circuito Judicial Laboral de Maracay en fecha 31 de octubre de 2016 y le fue asignada la nomenclatura DP11-S-2016-000197. Mediante el referido procedimiento se aperturó cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la parte actora por el monto antes indicado y con el referido pago ofrecido queda cancelado totalmente los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABG. REYES SANDOVAL, ya identificado y expone ante esta Juzgadora que ACEPTA de manera voluntaria, libre y sin coacción alguna, las cantidades de dinero ofrecidas en este acto dando cumplimiento así a la dispositiva oral del fallo emitido por este Juzgado, que declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada. Es todo.- Finalmente la ciudadana Jueza, en virtud del acuerdo celebrado por las partes en este acto, acuerda: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo celebrado por las partes; SEGUNDO: Esta juzgadora deja expresa constancia que no procederá a publicar la Sentencia correspondiente por el acuerdo suscrito entre las partes en el día de hoy. Se ordena la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) del día de hoy dieciséis (16) de marzo de 2017. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.- Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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