REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de marzo de 2017.
206º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000162
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: BONIFACIO LUGO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.399.911
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA)
REPRESENTANTES LEGALES: Ciudadano PEDRO JOSE KHALIL PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.216.234, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora Ad-Hoc del Grupo Agroisleña C.A Sucesora de Enrique Fraga, el ciudadano JOSE RAMON AGREDA PLACENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.622 en su carácter de Gerente de Planta, adscrito a la Junta Administradora Ad Hoc de la empresa y el ciudadano LUIS ENRIQUE LAURENS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.553.969, actuando en este acto en su condición de Gerente de Recursos Humanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ROMERO, Inpreabogado Nº 85.608
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana Abg. NATALYS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.444.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BONIFACIO LUGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.399.911 (según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 10 al 12 del expediente); y por la parte demandada: entidad de trabajo OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA), compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE LAURENS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.553.969, actuando en este acto en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la entidad de trabajo demandada (según se evidencia de Autorización y Poder el cual es agregado al expediente y fue otorgado por el ciudadano JOSE RAMON AGREDA PLACENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.622, actuando en su carácter de Gerente de Planta, adscrito a la Junta Administradora Ad Hoc de la empresa (cualidad que se evidencia de copia simple del Nombramiento Nº JAD-HOC-0120/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 el cual es agregado en este acto al expediente). Se deja constancia que el Gerente de Recursos Humanos de la entidad de Trabajo demandada, se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.270.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608. Acto seguido las partes luego de debatir sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la apoderada judicial del demandante que el mismo prestó sus servicios para la demandada entidad de trabajo OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA), desde el día once (11) de agosto del año 2008, desempeñándose como Chofer de vehículos pesados, culminando la relación laboral en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2011. En el año 2010 comenzó a presentar dolencias en su espalda y acudió a consulta con varios médicos especialista, tal como se describe en el libelo de demanda. Posteriormente acude ante el Inpsasel y el órgano competente realiza investigación de origen de enfermedad a través de la funcionaria Ing. Edith Daza. Luego en fecha 26 de septiembre de 2014 fue certificada la patología por la Médico Ocupacional adscrita al órgano administrativo competente (INPSASEL), Dra. Carmen Zambrano, con la siguiente patología: Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 (Código CIE10:M51.1), considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO QUE LE OCASIONA AL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE y un porcentaje de discapacidad de 31%. Que demandó los siguientes conceptos: a) Indemnización por responsabilidad subjetiva (Artículo 130 numeral 4) por un monto de Bolívares CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 134.739,75); b) Indemnización por Daño Moral la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), lo que arroja un monto total demandado de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 634.739,75); SEGUNDA: La demandada entidad de trabajo OPERADOR LOGISTICO AGRICOLA C.A. (OLACA), a través de su representante legal ciudadano LUIS ENRIQUE LAURENS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.553.969 y actuando en este acto en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.608, manifiesta lo siguiente: “Aun cuando estima que las lesiones producto de la enfermedad ocupacional certificada no fueron generadas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y por cuanto serian improcedentes la indemnización demandada fundamentada en la responsabilidad subjetiva así como el monto por daño moral reclamado; a todo evento y con el ánimo de concluir el presente juicio a través de los medios de resolución de conflictos, se ofrece en este acto a la apoderada judicial de la parte actora la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por todos los conceptos demandados. Dicho monto será pagado al ex trabajador en fecha veintisiete (27) de marzo de 2017, mediante la consignación de un cheque ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho. TERCERA: La parte actora ciudadana NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BONIFACIO LUGO FLORES, ya identificado en autos, acepta de manera voluntaria, libre y sin coacción el monto ofrecido por el representante legal y abogado de la entidad de trabajo demandada, en los términos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: Las partes manifiestan de mutuo acuerdo ante esta Juzgadora su voluntad de renunciar a la Notificación de la Procuraduría General de la República en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito y finalmente de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la enfermedad ocupacional padecida por la parte actora, no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada”. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA.. Segundo: Se deja constancia de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, las partes no hicieron entrega a esta Juzgadora de escritos de pruebas ni anexos. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente después de que conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y ABOGADO
LA SECRETARIA,


ABG. PAOLA MARTINEZ