REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de marzo de 2017.
206º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000055
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: EFIGENIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.175.468
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR EDUARDO VALDESPINO, Inpreabogado Nº 128.816
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RESTAURANT POLAR S.R.L.
APODERADA JUDICIAL: Abg. JENY DIAZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 21.989
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de marzo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal (una vez transcurrido el tiempo de espera de 15 minutos acordado de mutuo acuerdo por las partes en la audiencia preliminar inicial celebrada en fecha 07 de marzo de 2017) y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada entidad de trabajo BAR RESTAURANT POLAR S.R.L., debidamente representada en este acto por su apoderada judicial Abg. JENY DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.156.793, Inpreabogado Nº 21.989, según se evidencia de Poder Apud Acta el cual riela a los folios 49 y 50 del expediente; y por la parte actora ciudadana EFIGENIA ORTEGA, ya identificada en autos, se deja constancia que No Compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ