REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de marzo de 2017.
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000299
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: RAFAEL RAMON SALINAS PACHECO, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.087.534
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.029
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES ARESE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IZOMAR FONSECA, Inpreabogado Nº 122.351
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS

En el día de hoy, viernes tres (03) de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal (una vez transcurrido el tiempo de espera de 15 minutos acordado de mutuo acuerdo por las partes en la audiencia preliminar de fecha 15 de febrero de 2017) y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la parte demandada INVERSIONES ARESE C.A., la ciudadana Abg. IZOMAR FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 122.351, actuando con el carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela al folio 14 y 15 del expediente; y por la parte actora ciudadano RAFAEL RAMON SALINAS PACHECO, titular de las cédula de identidad Nº V- 11.087.534, se deja constancia que No Compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ