REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
205º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2016-000473
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS TESTIMONIALES
Las mismas se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, a las ciudadanas: Yris Maribel Linares Caballero y Wendy Lizeth Hernández Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.756.820 y 20.055.890, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Jueza del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTAL
El ciudadano demandado promueve y hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental.
.- Original de Constancia de Trabajo, a nombre del ciudadano Delio Mamerto Romero Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.488, desempeñándose en el cargo de Oficial de Patrullaje Vehicular, emitida por la Directora de Oficina de Gestión Humanos, (folio 35).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA.
MC/cg/Neovis.-