REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000396
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

.- Promueve Copias Certificadas del expediente Nº 037-2014-01-00801, emitidas por la Inspectoria de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, donde se declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 15 de septiembre del 2016, (folios 48 al 86).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada al:
1.- Inspectoria del Trabajo de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua.
2.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), La Victoria estado Aragua.
Este Tribunal las ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES

.- Documento Privado en Original, carta de renuncia de fecha 02-06-14, emanada de la parte actora, en la cual se evidencia la manifestación voluntaria, espontánea y libre de la ciudadana ZENAIDA DÍAZ, cédula de identidad Nº 6.113.732, (folio 88).

Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS TESTIMONIALES


.- Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Fidel Omar Medina Moreno, Erasmo Rafael Martínez González, Taidy María Montilla Trejo y Juan Francisco Lacumberre Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.806.211, 4.405.771, 12.808.561 y 16.760.427, respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA.









ASUNTO: DP31-L-2016-000396
MC/cg/Neovis.-