REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2015-000188
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MÉRITO FAVORABLE

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Con relación al mérito favorable de los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:

.- Marcado con la letra “A”, Promueve Oficio emitido Unión Marval, dirigido al ciudadano JESÚS CARRILLO, notificación de la suspensión del chofer JOSÉ CARRILLO, (folio 114).

.- Marcado con la letra “B”, Promueve Constancia de trabajo del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO VILLAMIZAR, (folio 115).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al documento marcado con la letra “C”, que corre inserto a los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), se deja constancia que los mismos no fueron debidamente promovidos en el escrito de promoción de pruebas, razón por la cual se niega como medio probatorio. Así se establece.

DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Freddy Contreras Vielma y Ykenny Aponte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.760.702 y V-16.013.084, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECLARACION DE PARTE

El Tribunal NO LA ADMITE en vista de que no es un medio de prueba sino que el juez en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere conveniente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores SE NIEGA como prueba, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI DE DECIDE.-

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS, este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a los demandados exhibir el original de constancia de trabajo y oficio emitido por Unión Marval lo cual fueron promovidos, marcados “A” y “B, folios (114 al 115).


PRUEBAS DE LA CO- DEMANDDADA
JESÚS ALBERTO CARRILLO VILLAMIZAR
DOCUMENTALES:

.- Marcado con la letra “A”, copia simple del acta de defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Nº 0417, (folio 120).

.- Marcado con la letra “B”, copia simple de la forma 32, Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, conjuntamente con la planilla de pago forma 2, (folio 121 al 125).

.- Marcado con la letra “C”, copia simple de la partida de matrimonio, emitida por la Parroquia Mayor Nuestra Señora de las Nieves, (folio 126).

.- Marcados con las letras “D” y “E”, copias simples de los certificados de registro de vehículos, Nº 24061192, de fecha 07 de diciembre del 2005 y Nº 32108398, de fecha 26 de Noviembre del 2013, emitidos por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (folios 127 al 128).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de Caracas, este Tribunal LA ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, y serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Eloy Jesús Guita, Wilmer Alfredo León Camacho, Juan Manuel Goncalves Salcedo y Félix José Martínez Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.864.022, 12.139.455, 6.811.667 y 14.241.072, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo que establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA UNIÓN MARVAL
PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTO PÚBLICO

.- Marcadas con la letra “A”, “B” y “C”, promueve y ratifica acta constitutiva de la asociación civil “Unión Marval, acta de asamblea de los poderantes y representantes legales de la codemandada, y reforma estatutario de la asociación civil Unión Marval, (folios 29 al 55), este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Tribunal LA ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, y serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.

LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA






ASUNTO: DP31-L-2015-000188
MC/cg/Neovis.-