REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2017-000011
MOTIVO: Prestaciones sociales
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
En cuanto a lo señalado por la parte promovente en el Capítulo I, donde ratifica en todo y cada una de sus partes las Pruebas reproducidas con el libelo de demanda, las cuales se identifican de la siguiente manera marcadas con la letra “A2”, “A3”; “B”; “C1”, “C2”, “C3”, “C4”; “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “F1”, “F2”, “F3”, “F4”, “F5”, “F6”; “G1”; “G2”, “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”; “I1”, “I2”, por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Promueve marcado con la letra “A”, contracto de prestación de servicios profesionales, (folios 124 al 125).
.- Promueve marcado con la letra “B”, calculo de prestaciones sociales, (folio 126).
.- Promueve recibos de pagos de la empresa TRANSAGRO C.A, (folios 133 al 140).
.- Promueve exámenes médicos, marcado con las letras “D1”, “D2” y “D3”, (folios 127, 128 y 130).
.- Promueve reposo medico, marcado con las letras “E1” y “E2”, (folios 129 y 131).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO III
.- Con respecto a la convención colectiva; este Tribunal NO LA ADMITE, ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y asi se decide.
.- Promueve experticia contable de los libros de la empresa, este Tribunal LA NIEGA ya que se observa que se pretende una revisión general sobre los Libros de Comercio de la accionada, lo cual no es posible, toda vez que el artículo 41 del Código de Comercio no permite la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso; ninguno de los cuales se corresponde con el caso de autos. Por lo que se declara inadmisible la prueba promovida por considerarla impertinente. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
I
.- Promueve facturas formales emitidas por Yasterly N. Sánchez, por conceptos honorarios profesionales, (folioS 141 al 144), por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a los listines de pago, por concepto de salario recibido por Yasterley N. Sánchez, este Tribunal se abstiene de admitirla, por cuanto no consta en auto las documentales mencionadas. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Irayant H. Echezuría E, Darwin J. Pérez P y Francisco J. Cabrera C., a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Bancaribe, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide. No obstante a ello, por cuanto la parte promovente no indicó la dirección exacta con relación al Oficio solicitado; esta Juzgadora ordena a la misma dentro del término perentorio de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al presente Auto, a consignar la dirección exacta a los fines de librar el Oficio respectivo, de lo contrario se considerará que desiste de la presente prueba.
En cuanto a las documentales marcadas con las letras “A” (folio133 al 140), “C” (folio 145 al 147) y “D” (folio 148), las mismas no fueron promovidas en el escrito de prueba por lo que este tribunal se abstiene de admitirla.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZ,
ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GUERRA
ASUNTO: DP31-L-2017-000011
MC/cg/Neovis.-