REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-N-2016-000055
ASUNTO: DP31-N-2016-000055
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto la promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de Informes solicitada a:

.- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA; a fin de demostrar que la recurrente ya había ganado la providencia administrativa en contra de Auto Mercado San Diego C.A., la Solicitud de Reenganche a sus laborales con anterioridad y subsiguientes.

.- Auto Mercado San Diego C.A.; a los fines de solicitar el contrato de trabajo y corroborar sus funciones y verificar la relación de trabajo.


.- Al Sindicato de Trabajadores de Auto Mercado San Diego C.A. sucursal Valencia y Sede Principal, a los fines de determinar la última Contratación Colectiva Vigente en donde de encuentran los deberes y los derechos de dicha sociedad mercantil.

.- A la Entidad Financiera BOD, a los fines de verificar el pago de las tarjetas por el punto de las tarjetas de personal de la ciudadana Rosiris del Carmen Carmona.

.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de demonstrar que le descontaban las cotizaciones del Seguro Social pero no fueron canceladas al referido Instituto.


Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado Venezolano garantizará la Justicia a través del proceso que se nos presenta como el instrumento que nos brinda el orden jurídico para solucionar los conflictos sometidos a los órganos jurisdiccionales. Este proceso se desenvuelve a través de formas procesales, cuya razón de ser no es la forma en si misma sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.

De la revisión minuciosa de las actas se evidencia que se trata de un juicio por una Demanda de Nulidad que incoara la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN CARMONA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.132.669, asistido por la abogada JOHANA YAMILET DÍAZ COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.732, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00023-16 de fecha 1º de febrero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2014-01-02587 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Con Lugar el procedimiento de Autorización de Despido solicitada por la sociedad mercantil AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A., y en virtud de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio de manera oral por la representación judicial de la parte recurrente, es necesario para esta jugadora precisar y analizar el significado de prueba impertinente.

Prueba Impertinente: Es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar nada pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.

La doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es que “... el medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” Las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la realización de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que exista afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso.

Así las cosas, el Máximo Tribunal ha sostenido y ratificado a través de jurisprudencia, entre estas, la sentencia proferida por la Sala Político Administrativa, de fecha 27 de enero de 2004, que.

“…el juez sólo puede negar la admisión de una prueba por cualquiera de las dos causales específicas que dispone la ley, esto es la ilegalidad o la impertinencia manifiesta del medio probatorio…”
Luego del análisis de los medios probatorios ofrecidos por la parte recurrente observa quien aquí Juzga que la pruebas de informe solicitadas a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA; al Auto Mercado San Diego C.A.; al Sindicato de Trabajadores de Auto Mercado San Diego C.A. sucursal Valencia y Sede Principal; a la Entidad Financiera B.O.D.; y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), son manifiestamente impertinentes ya que las mismas no guardan relación directa con lo debatido razón por la cual se niegan como medio probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS GUERRA
MC/CG.-