REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001007
ASUNTO : NP01-P-2014-001007


Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO RAMON LANZ RODRIGUEZ, con ocasión al PLAN CAYAPA observándose lo siguiente:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “En fecha 26/10/2013, siendo aproximadamente entre las 11:30 a 12:00 horas de la noche momentos en que el occiso NELSON DANIEL DIAZ RONDON, SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE SU PAREJA DE NOMBRE Katiuska del carmen cutiller albino, por las inmediaciones del Boulevard Arriojas, Sector Centro, Maturin Estado Monagas, y se acerco hasta donde se encontraba el hoy imputado RANMON ATONIO LANZ RODRIGUEZ, apodado “Moncho”, quien tenia un puesto ambulante de vender bebidas alcohólicas (Cervezas) y este le manifestó a su victima que donde estaba el dinero que le adeudaba, siendo que la victima le manifestó que para ese momento no tenia dinero para cancelarle la deuda que tenia pendiente con el, por tal motivos sostuvieron una discusión, dicho sujeto saco a relucir un arma blanca de las denominadas comúnmente “Cuchillo”, (no recuperada) y le ocasiono una herida punzo penetrante en el pecho, quien falleciera a pocos metros del lugar ya que el mismo presente “SOC hipo volemico hemorrágico, ocasionado por arma blanca en el centro del tórax con lesión del pulmón izquierdo y herida del ventrículo izquierdo.” tal y como lo determino el medico Especialista Forense Dr. RAMON ANTONIO URBANEJA, adscrito al Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses Región Monagas. Posteriormente en fecha 29/01/2014, se practico la aprehensión del señalado imputado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, sub Delegación Maturín ya que dichos funcionarios dieron cumplimiento a la Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Monagas, según la causa NP01-P-2014-001007, contra el señalado imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y ALEVOSIA, previamente de haber sido solicitada por el Ministerio Publico…”

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte el acusado RAMON LANZ RODRIGUEZ estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON DANIEL DIAZ RONDON (OCCISO), el cual establece una pena de QUINCE (15) A (20) AÑOS DE PRISION, y se aplicará tal ley por beneficiar al reo, y además la Juzgadora parte del término mínimo pues dicho acusado no tiene registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, asimismo se rebaja un tercio en virtud de lo establecido en el artículo 375 de nuestra norma adjetiva, la cual queda en definitiva en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado RAMON LANZ RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado RAMON LANZ RODRIGUEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal vigente.

Se mantiene la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.-

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los siete días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente. Se ordena notificar a la victima indirecta.-

Regístrese y déjese copia de la decisión.-

La Jueza,

ABG. LISBETH RONDON

La Secretaria,


Abg. ANYI GOMEZ