REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000022
ASUNTO : NP01-D-2015-000022


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en complejo habitacional La Gran Victoria , donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/12/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 03/01/2015, siendo aproximadamente las 07:20 minutos a las 07:20 de la noche, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalsitics Sub Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana YUSMILA TOVAR, con la finalidad de interponer denuncia contra el adolescente JULIO CESAR MARTINEZ de 14 años de edad, siendo este el hijo de quien era su pareja y que al iniciarse una discusión entre ambos le ambos le saco a relucir lo ocurrido, manifestando que el precitado adolescente, que hace aproximadamente tres meses había abusado sexualmente de su menor hija;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

- Denuncia de fecha 03/01/2015 interpuesta por YUSMILA TOVAR;
- Inspección Técnica Nº 0046;
- Evaluación Medico Forense Nº 356, suscrita por el Dr. ELIAS BACHOUR, realizado a la niña RITZIMAR MUÑOZ, de 08 años de edad;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, cursando a los Autos Evaluación Medico Forense, suscrito por el Dr. ELIAS BACHOUR, donde se dejo constancia de las lesiones recibidas, al Examen Ginecológico: Genitales Externos de Forma y Configuración Conservado, Himen Integro sin Lesiones; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, MP-9672-2015; K-15-0074.00042; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO