REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000098
ASUNTO : NP01-D-2015-000098
JUEZA: LUISA VIRGINIA CABEZA
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISORIO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguida contra del adolescente JOHAN OSUNA”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, donde el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 24/02/2017, donde solicita que se decrete el Sobreseimiento Provisorio, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector las praderas, ultima calle, al lado de la iglesia, casa s/n, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora;
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20/01/2015, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante la Sede Fiscal, la ciudadana Doriana Rivas, de 24 años de edad, con la finalidad de interponer denuncia en contra del adolescente Johan Osuna, de 16 años de edad, quien es hijastro de la precitada ciudadana, manifestando que el día 19 de enero del 2015, le golpeo varias veces en el cuerpo y le tomo por el cuello, lo que le ocasiono excoriaciones lineales en región posterior de tórax, contusión edematosa en región posterior de tórax, contusión edematosa en región costal de 10 cm aproximadamente en la cara anterior, las cuales fueron certificadas por la Dr. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medida y Ciencias Forenses Región Monagas quien califico las lesiones como leve y con un tiempo curación de cinco días y un tiempo de curación de cinco días”.
Tales hechos surgen de las siguientes diligencias de investigación cursantes de autos:
- Denuncia de fecha 20/01/2015;
- Informe Forense Nº 356-1637-0209-15 de fecha 21/01/2015;
- Oficio Nº 16 f20-DPIF/SPRA315-2015, de fecha 16/03/2015;
DEL DERECHO
El delito por el cual se inicio la investigación del joven ADOLESCENTE DESCONOCIDO, apodado “JOHAN OSUNA”, en referencia resulta ser el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el cual es un delito de acción pública, que no se encuentra prescrito, no obstante en el presente caso, se aprecia una solicitud fiscal de Sobreseimiento Provisional, en razón a que el Ministerio Público quién es a quién pertenece la acción penal considera como fundamento de esta solicitud, que no tiene posibilidad inmediata de incorporar nuevos diligencias de investigación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, no siendo lo hasta ahora recabado suficiente para atribuirle a la persona señalada, quien no esta identificado plenamente, situación que estima y acoge este Tribunal, pues ciertamente con lo hasta ahora observado como actas de investigación, no hay forma de atribuirle delito, y de incorporar nuevo elementos de investigación para ello, por lo que es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO solicitado por la fiscal de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISORIO solicitado por la fiscal de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánico apara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor IDENTIDAD OMITIDA”, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, en razón a que pueden surgir elementos de investigación que le permitan presentar acto conclusivo, durante el transcurso de un año, para su posible conversión en sobreseimiento definitivo. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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