REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000159
ASUNTO : NP01-D-2015-000159
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, hijo de: Gaspar Machado (V), Brígida Machado (V) profesión u oficio: curiaras, en fecha 09/09/1998, domiciliado en el Sector en el Hueco de San Rafael, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, teléfono: 0287.490.68.49, donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 23/02/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en la investigación iniciada por el delito de ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 07/03/2015, siendo aproximadamente las 06.10 minutos de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Barrancas del Orinoco, se encontraban en la sede de su despacho cuando se persona un ciudadano quien se identifico como Edecio José Centeno, de 34 años edad, en compañía de la niña de nombre Elizabeth Josefina Centeno de 09 años de edad, ambos indígenas, manifestando que había sido objeto de un presunto abuso sexual por parte de su tío de nombre y que no había sido la primer vez que ocurría;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
- Inspección Tecnia S/N, de fecha 07/03/2015;
- Acta Policial, de fecha 09/03/2015;
- Acta de Entrevista de fecha 07/03/2015; realizada a la niña Elizabeth Josefina Centeno;
- Acta de Entrevista, de fecha 07/03/2015, realizada a Edecio José Centeno Marcano;
- Evaluación Medico Forense, N° 356-1637-00791-15, de fecha c08/03/2015;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible, cursando a los Autos Evaluación Medico Forense, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE, donde se dejo constancia de las lesiones recibidas, al Examen Ginecológico: Genitales Externos de Forma y Configuración Conservado, Himen completo de bordes lisos; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Librese oficio al Departamento de Servicio Social. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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